Artículo 136. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 136. Cooperativa integral.




    1. Una cooperativa integral es la cooperativa de primer grado que tiene por objeto actividades económicas o sociales propias de diferentes clases de cooperativas o las del artículo 109.2. Si la cooperativa integral tiene producción agraria y el resto de actividades económicas, servicios o actividades empresariales están dirigidas a la promoción y mejora del medio rural, la cooperativa puede adoptar la denominación de cooperativa rural.

    2. Las distintas actividades llevadas a cabo por una cooperativa integral o rural han de tener las características y cumplir las obligaciones esenciales y los requisitos fijados para las cooperativas de las clases correspondientes.

    3. Los estatutos de las cooperativas integrales o rurales han de determinar:

    a) Para cada una de las actividades económicas o sociales, los derechos y obligaciones, tanto políticos como económicos, para los distintos tipos de socios.

    b) Los criterios de relación proporcional entre los socios de cada una de las actividades económicas o sociales con respecto a los derechos y obligaciones sociales, tanto políticos como económicos.

    c) Potestativamente, la atribución de un voto plural o fraccionado, en la medida en que ello sea necesario para mantener las proporciones que, en cuanto al derecho de voto en la asamblea general, hayan establecido para los socios de cada actividad económica.

    4. En los órganos sociales de las cooperativas integrales debe haber siempre una representación de las diferentes actividades llevadas a cabo por la cooperativa.

Legislación



Artículo 109 Clases de cooperativas de primer grado. Clasificación.

Equivalencia Normativa



Art. 105 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas integrales. Objeto y normas aplicables.

Siguiente: Artículo 137. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos