Artículo 136. Normativa supletoria.
En lo no previsto por los artículos anteriores de esta Sección, se estará a lo establecido en los estatutos y en el Reglamento de régimen interno y, en su defecto, en la legislación estatal y, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en esta Ley sobre cooperativas de primer grado.Equivalencia Normativa
Art. 128 Ley 4/1999. Normativa supletoria.Siguiente: Artículo 137 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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