Artículo 153. Cooperativas integrales.
Son aquéllas cuyas actividades cooperativizadas cumplen finalidades propias de varias clases de cooperativas. Estatutariamente se estructurará la organización de las distintas actividades, observando, en todo caso, lo regulado para cada una de ellas. En los órganos sociales de estas cooperativas existirá siempre representación de cada una de las actividades que integran la cooperativa. Los estatutos sociales podrán prever el sistema de voto ponderado, de acuerdo con los criterios establecidos en apartado séptimo del artículo 49 de esta Ley.Legislación
Artículo 49 Derecho de voto.Equivalencia Normativa
Art. 105 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas integrales. Objeto y normas aplicables.D.A. Octava Ley 27/1999 LGC. Cooperativas Integrales.Siguiente: Artículo 154. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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