Artículo 21. Efectos de la inscripción.
1. La inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación y disolución, y la solicitud de cancelación de asientos de las sociedades cooperativas es constitutiva. 2. Como resultado de la calificación de la cooperativa, hay que proceder a efectuar, suspender o denegar el asiento solicitado, en función de si los títulos son o no correctos o de si presentan errores enmendables o no enmendables. 3. La inscripción en el Registro de Cooperativas no convalida ni los actos ni los contratos nulos de acuerdo con la Ley.Legislación
Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas. Art. 110 Ley 27/1999 LGC. Organización y procedimiento registral. Art. 111 Ley 27/1999 LGC. Eficacia.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art.16 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 22. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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