Artículo 21. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 21. Efectos de la inscripción.




    1. La inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación y disolución, y la solicitud de cancelación de asientos de las sociedades cooperativas es constitutiva.

    2. Como resultado de la calificación de la cooperativa, hay que proceder a efectuar, suspender o denegar el asiento solicitado, en función de si los títulos son o no correctos o de si presentan errores enmendables o no enmendables.

    3. La inscripción en el Registro de Cooperativas no convalida ni los actos ni los contratos nulos de acuerdo con la Ley.

Legislación



Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.
Art. 110 Ley 27/1999 LGC. Organización y procedimiento registral.
Art. 111 Ley 27/1999 LGC. Eficacia.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.16 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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