Artículo 26. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 26. Órganos sociales.




    1. Los órganos preceptivos de las sociedades cooperativas para su dirección y administración serán los siguientes:

    a) Asamblea General.
    b) Órgano de administración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes.

    2. Son órganos potestativos de las sociedades cooperativas, además de los que puedan establecerse estatutariamente con arreglo a los criterios fijados en el artículo 45, el Comité Técnico y la Intervención, a los que se refieren los artículos 43 y 44, respectivamente.

Legislación



Artículo 36 El órgano de administración. Clases.
Artículo 43 Comité Técnico.
Artículo 44 Intervención.
Artículo 45 Otros organos sociales.

Equivalencia Normativa



Art. 19 Ley 27/1999 LGC. Órganos de la sociedad.

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