Artículo 26. Órganos sociales.
1. Los órganos preceptivos de las sociedades cooperativas para su dirección y administración serán los siguientes: a) Asamblea General. b) Órgano de administración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes. 2. Son órganos potestativos de las sociedades cooperativas, además de los que puedan establecerse estatutariamente con arreglo a los criterios fijados en el artículo 45, el Comité Técnico y la Intervención, a los que se refieren los artículos 43 y 44, respectivamente.Legislación
Artículo 36 El órgano de administración. Clases.Artículo 43 Comité Técnico.Artículo 44 Intervención.Artículo 45 Otros organos sociales.Equivalencia Normativa
Art. 19 Ley 27/1999 LGC. Órganos de la sociedad.Siguiente: Artículo 27. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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