Artículo 48. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 48. Remuneración de las aportaciones.




    1. Los Estatutos establecerán si las aportaciones obligatorias al capital social dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada, y en el caso de las aportaciones voluntarias será el acuerdo de admisión el que fije esta remuneración o el procedimiento para determinarla.

    2. La remuneración de las aportaciones al capital social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos a su reparto, limitándose el importe máximo de las retribuciones al citado resultado positivo y, en ningún caso, excederá en más de seis puntos del interés legal del dinero.

    3. En la cuenta de resultados se indicará explícitamente el resultado antes de incorporar las remuneraciones a que se ha hecho referencia en los puntos anteriores, y el que se obtiene una vez computadas las mismas.

    4. Si la Asamblea General acuerda devengar intereses para las aportaciones al capital social o repartir retornos, las aportaciones previstas en el artículo 45.1.b) de los socios que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector, tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio.

NOTA: Redacción modificada (añade apartado 4) por Ley 16/2007, de 4 de julio.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 57 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 51 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 86 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 88 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 63 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 79 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 63 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 74 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 58 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 69 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 60 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 50 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 68 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 46 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 63 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 64 Ley 4/2001

Asientos Contables



Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.


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