Artículo 48. Remuneración de las aportaciones.
1. Los Estatutos establecerán si las aportaciones obligatorias al capital social dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada, y en el caso de las aportaciones voluntarias será el acuerdo de admisión el que fije esta remuneración o el procedimiento para determinarla. 2. La remuneración de las aportaciones al capital social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos a su reparto, limitándose el importe máximo de las retribuciones al citado resultado positivo y, en ningún caso, excederá en más de seis puntos del interés legal del dinero. 3. En la cuenta de resultados se indicará explícitamente el resultado antes de incorporar las remuneraciones a que se ha hecho referencia en los puntos anteriores, y el que se obtiene una vez computadas las mismas. 4. Si la Asamblea General acuerda devengar intereses para las aportaciones al capital social o repartir retornos, las aportaciones previstas en el artículo 45.1.b) de los socios que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector, tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio.NOTA: Redacción modificada (añade apartado 4) por Ley 16/2007, de 4 de julio.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 57 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 51 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 86 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 88 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 63 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 79 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 63 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 74 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 58 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 69 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 60 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 50 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 68 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 46 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 63 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 64 Ley 4/2001Asientos Contables
Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.Siguiente: Artículo 49. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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