Artículo 93. Reactivación de la cooperativa.
1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones. 2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.Equivalencia Normativa
Art. 96 Ley 4/1999. Reactivación de la cooperativa.Siguiente: Artículo 94 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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