Artículo 96. Reactivación de la cooperativa.
Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023. 1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la Asamblea general, con la mayoría necesaria para la modificación de Estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones. 2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.Equivalencia Normativa
Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución.Siguiente: Artículo 97. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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