BENEFICIOS FISCALES DE LAS COOPERATIVAS PROTEGIDAS
Es la propia Ley 20/1990 en su artículo 2 la que especifica la clasificación aplicable a la fiscalidad de los distintos tipos de cooperativas, distinguiendo entre cooperativas protegidas y las cooperativas especialmente protegidas. Forman parte de las cooperativas protegidas todas aquellas que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 General de Cooperativas o de la ley de cooperativas específica de cada Comunidad Autónoma y que no incurran en ninguna de las causas que conllevan la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida reguladas en el artículo 13 de la Ley 20/1990.Beneficios fiscales de las cooperativas protegidas
Regulados en el artículo 33 de la Ley 20/1990, son cinco los principales incentivos fiscales de los que gozan este tipo de cooperativas:- En lo referido al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), las cooperativas protegidas estarán EXENTAS, conforme al artículo 45 Ley 1/1993, al formalizar los siguientes contratos:
- Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
- Constitución y cancelación de préstamos.
- La adquisición de bienes y derechos destinados al Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de los fines de dicho fondo.
- Las cooperativas tributarán en el Impuesto sobre Sociedades (IS), quedando su base imponible compuesta por los resultados cooperativos y extracooperativos obtenidos.Entendemos por resultados cooperativos (artículo 17 Ley 20/1990) aquellos derivados directamente de las operaciones realizadas entre la propia cooperativa y sus socios.De igual forma, los resultados extracooperativos del ejercicio (artículo 21 Ley 20/1990) son aquellos procedentes de la realización de actividades cooperativizadas con terceros, además de los obtenidos con operaciones económicas o fuentes ajenas a los fines específicos.El beneficio fiscal viene por el lado de la base imponible que engloba los resultados cooperativos, a la que se le aplicará un tipo del 20% frente al tipo general que se aplica a la base imponible compuesta por los resultados extracooperativos, según el artículo 29 Ley 27/2014.
- Es en el mismo Impuesto sobre Sociedades donde encontramos el siguiente beneficio fiscal al que se pueden acoger las cooperativas protegidas. Este beneficio viene del lado de la libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable.Para poder gozar de esta libertad de amortización, los elementos de activo fijo nuevo amortizable deben ser adquiridos en los tres primeros años de vida de la cooperativa, es decir, los tres años posteriores a su inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.Existe un límite para este beneficio fiscal, puesto que la cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización no podrá superar nunca el saldo de la cuenta de resultados cooperativos después de haber realizado la dotación obligatoria al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.
- Pasamos ahora al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), sobre el que obtendrán una bonificación del 95% de la cuota, de acuerdo al artículo 88 Real Decreto Ley 2/2004.
- Por último, en lo que concierne al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), gozará tambien de una bonificación del 95% de la cuota y, en su caso, de los recargos.Esta bonificación corresponderá al IBI de los bienes de naturaleza rústica, por lo que será un beneficio para las cooperativas agrarias y las de explotación comunitaria de la tierra, conforme al artículo 73 Real Decreto Ley 2/2004.
Legislación
Art. 2 Ley 20/1990 RFC. Clasificación de las Cooperativas.Art. 13 Ley 20/1990 RFC. Causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.Art. 17 Ley 20/1990 RFC. Ingresos cooperativos.Art. 21 Ley 20/1990 RFC. Rendimientos extracooperativos.Art. 32 Ley 20/1990 RFC. Deducción por doble imposición de dividendos.Art. 33 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.D.A. Tercera Ley 20/1990 RFC.Ley 27/1999 General de Cooperativas.Art. 29 Ley 27/2014 LIS. El tipo de gravamen.Art. 73 RDL 2/2004 LHL. Bonificaciones obligatorias.Art. 88 RDL 2/2004 LHL. Bonificaciones obligatorias y potestativas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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