CAUSAS DE PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE COOPERATIVA FISCALMENTE PROTEGIDA
La condición de cooperativa fiscalmente protegida se podrá perder por el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos que se enumeran en el artículo 13 Ley 20/1990. La pérdida de esta condición llevará a la cooperativa a no poder gozar de ningún beneficio fiscal durante el ejercicio. Las razones que originan la pérdida de la condición de cooperativa protegida o especialmente protegida fiscalmente son:- No efectuar las dotaciones pertinentes al Fondo de Reserva Obligatorio y Fondo de Reserva de Educación y Promoción, según las condiciones y cuantías exigidas en las disposiciones cooperativas. Entendiendo por disposiciones tanto la legislación cooperativa como los propios estatutos de cada cooperativa en cuestión.
- Repartir entre los socios los Fondos de Reserva con carácter de irrepartibles. Serán fondos irrepartibles, además del Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Educación y Promoción, todos aquellos que hayan recibido esta condición por los Estatutos o por la Asamblea General.
- Disponer del Fondo de Educación y Promoción para finalidades distintas de las previstas en la Ley.Recordemos que el Fondo de Educación y Promoción, según el artículo 56 Ley 27/1999, se destinará a actividades que tengan como finalidad la formación y educación de los socios en los principios cooperativos, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural.
- Dar al resultado de la regularización del balance de la cooperativa o de la actualización de las aportaciones de los socios al capital social un destino distinto al que establece en el artículo 49 Ley 27/1999.
- Retribuir las aportaciones de los socios o asociados con intereses superiores a los establecidos en el artículo 48 Ley 27/1999, sin poder exceder en ningún caso en más de seis puntos del interés legal del dinero.
- Distribuir los retornos cooperativos en proporción distinta a la actividad cooperativizada o distribuirlos entre terceros no socios. El artículo 58 Ley 27/1999 establece que los excedentes cooperativos se aplicarán, una vez se hayan satisfecho los impuestos exigibles, conforme lo establezcan los Estatutos o acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, siendo el retorno cooperativo uno de estos posibles destinos.
- NO imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarlas sin obedecer las normas establecidas en la Ley, los Estatutos o los acuerdos tomados por la Asamblea General. Los criterios a seguir a la hora de llevar a cabo la imputación de pérdidas vienen regulados en el artículo 59 Ley 27/1999.
- Que las aportaciones al Capital Social de los socios excedan los límites legales autorizados.
- Que la cooperativa tenga una participación superior al 10% en el capital de otras entidades NO cooperativas. Este límite se puede ampliar hasta el 40% si la Entidad donde se tenga la participación realice actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.Además, el total de las participaciones en entidades ajenas a la cooperativa no podrá superar, bajo ningún concepto, el 50% de los recursos propios de la cooperativa.No obstante, y de acuerdo al artículo 14 Ley 20/1990, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar participaciones superiores en aquellos casos en que se justifique que esa aportación favorece al cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de las Cooperativas.
- La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en la Ley, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultados obtenidos en su realización.Ninguna cooperativa, sea cual sea su clase, podrá realizar operaciones con terceros no socios superior al 50% del total de las operaciones.
- Supondrá la pérdida de la condición de cooperativa protegida el empleo de trabajadores asalariados en un número superior al permitido en las normas legales para aquellas cooperativas que tengan limitación en este ámbito.A estos efectos podemos reseñar el criterio de la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V2241-24, de 18 de octubre de 2024, cuando resuelve sobre la determinación del límite de trabajadores asalariados que establece el artículo 8.3 de la Ley 20/1990 para la pérdida de la condición de cooperativa. La DGT señala que deberá tomarse en consideración la jornada contratada en relación a la jornada completa dado que la norma exige tomar en consideración la permanencia efectiva de los trabajadores asalariados en la sociedad cooperativa.En concreto y para aclarar en mejor medida, podemos trasladar la situación concreta resuelta en la consulta vinculante V2241-24, resultando una cooperativa de trabajo asociado compuesta por tres socios trabajadores a jornada completa, donde se contrata dos asalariados con contrato indefinido a tiempo parcial, no superando entre ambos una jornada en total. En esta situación, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 20/1990, al estar conformada la cooperativa de trabajo asociado por tres socios, y, por tanto, por un número de socios inferior a cinco, la cooperativa de trabajo asociado podrá contratar a un trabajador asalariado. En esta situación, la contratación de dos personas asalariadas, no determinaría la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 20/1990, en la medida en que las dos personas asalariadas con contrato indefinido, a tiempo parcial, no superan entre ambos una jornada laboral.
- La existencia de un número de socios inferior al previsto en las normas legales, sin que esta situación se subsane en un plazo de 6 meses.
- La reducción del capital social en una cantidad inferior a la cifra mínima establecida en los Estatutos, sin que esta situación revierta en el plazo de seis meses. Esta reducción será obligada cuando por consecuencia de pérdidas su patrimonio disminuya por debajo de la cifra de capital social mínimo que se establezcan en los Estatutos (artículo 45 Ley 27/1999).
- La actividad cooperativizada y la actividad de los órganos sociales NO podrá paralizarse durante dos años sin causa justificada.
- La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad por parte de la cooperativa de desarrollar la actividad por la que esta se formó.
- La falta de auditoría externa en los casos señalados en el artículo 62 Ley 27/1999.
Legislación
Art. 13 Ley 20/1990 RFC. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.Art. 14 Ley 20/1990 RFC. Situaciones excepcionales.Art. 45 Ley 27/1999 LGC. Capital social.Art. 48 Ley 27/1999 LGC. Remuneración de las aportaciones.Art. 49 Ley 27/1999 LGC. Actualización de las aportaciones.Art. 56 Ley 27/1999 LGC. Fondo de Educación y Promoción.Art. 59 Ley 27/1999 LGC. Imputación de pérdidas.Art. 62 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V2241-24 DGT. Trabajadores a tiempo parcial provoca pérdida de especialmente protegida.Siguiente: Beneficios fiscales de Cooperativas especialmente protegidas
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