DISTRIBUCIÓN DEL EXCEDENTE DEL EJERCICIO DE UNA COOPERATIVA
Tras la determinación del resultado cooperativo y después de deducir las posibles pérdidas de ejercicios anteriores, en caso de que las hubiera, las cooperativas estarán obligadas a realizar la dotación de los fondos obligatorios antes de liquidar el Impuesto sobre Sociedades. La dotación de los fondos obligatorios se hará de la siguiente manera:Recuerde que:
Este reparto se llevará a cabo antes del IS.- Se dotará el Fondo de Reserva Obligatorio con, al menos, el 20% del excedente de la cooperativa.
- Se dotará el Fondo de Educación, Formación y Promoción con un 5% del excedente de la cooperativa.
Después de dotar fondos obligatorios... ¿Qué?
Una vez se hayan llevado a cabo las dotaciones establecidas en la Ley y después de haber liquidado el Impuesto sobre Sociedades, los excedentes disponibles se tendrán que repartir atendiendo a los propios Estatutos de la cooperativa, pudiendo destinarse a:- Retorno cooperativo a los socios.
- Dotación de reservas voluntarias repartibles o irrepartibles.
- Incrementar los fondos obligatorios de la cooperativa.
Asientos Contables
- Dotación del Fondo de Reserva Obligatorio- Dotación del Fondo de Educación, Formación y Promoción- Contabilización de los retornos cooperativos- Dotación de las reservas voluntariasLegislación
Art. 58 Ley 27/1999 LGC. Aplicación de los excedentes.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 68 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 58 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 93 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 88 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 74 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 81 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 68 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 81 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 67 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 58 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 80 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 52 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 70 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 72 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 75 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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