ESCISIÓN DE UNA COOPERATIVA
Se entiende por escisión de una cooperativa el traspaso de una parte de sus activos y pasivos en bloque a una o varias sociedades ya existentes, aunque también existe la posibilidad de que, con el activo y pasivo escindido, se cree una nueva cooperativa. Esta escisión, tal y como detalla el artículo 68 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, puede ser de dos tipos: - Escisión que conlleva una disolución de la cooperativa: en este caso se produce la división del patrimonio y colectivo de socios y asociados en dos o más partes, entrando a formar parte de Cooperativas de nueva creación, siendo absorbidas cada una de ellas por otras Cooperativas ya existentes o bien integrándose con las partes escindidas de otras partes de Cooperativas en una nueva creación. Esto se conoce como escisión propia, es decir, desaparece la Cooperativa escindida, pasando su patrimonio y socios a otras Cooperativas. - Escisión que no conlleva la disolución de la cooperativa: se produce la segregación de una o más partes del patrimonio y del colectivo de socios y asociados de la misma y el traspaso de la parte o partes segregadas a otras cooperativas de nueva constitución ya existentes. Es conocida como escisión impropia o segregación, donde la sociedad escindida no desaparece, sino que conserva una parte de su patrimonio y de sus socios, transmitiendo el resto de unos y otros a una o más Cooperativas diferentes. Para la escisión serán aplicables las normas de la fusión, establecidas en las correspondientes Leyes de Cooperativas. El proyecto de escisión suscrito por todos los consejeros de las cooperativas participantes, al igual que ocurre en los proyectos de fusión, deberá detallar la parte del patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las cooperativas absorbentes o, en su defecto, a la nueva cooperativa que surja de la escisión. Si una de las cooperativas absorbentes no cumple con la obligación asumida, responderá solidariamente del cumplimiento de la misma el resto de cooperativas absorbentes del activo neto de la escisión. Si por el contrario, la cooperativa escindida no se hubiese extinguido como consecuencia de la escisión, será ella la responsable de la totalidad de la obligación no asumida por la absorbente. Del mismo modo que ocurre con las fusiones, en la escisión también existirá derecho de oposición de los acreedores que no viesen garantizados sus créditos, así como el derecho de separación del socio que votó en contra en la Asamblea General donde se aprobó el proyecto de escisión, calificándose la baja causada por el socio como justificada.Legislación
Art. 68 Ley 27/1999 LGC. Escisión.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 76 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 65 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 106 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 109 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 87 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 99 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 77 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 101 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 83 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 76 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 93 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 58 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 88 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 90 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 92 Ley 4/2022Siguiente: Disolución de una sociedad cooperativa.
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