Disolución de una sociedad cooperativa.

DISOLUCIÓN DE UNA COOPERATIVA



    Habitualmente, solemos utilizar la palabra disolución equiparándola al término extinción, y lo hacemos para expresar la desaparición de algo, en este caso una Cooperativa.

    Sin embargo, disolución es tan sólo un presupuesto de extinción, es la fase inicial que posteriormente será seguida de la liquidación.

    En este sentido la Cooperativa podrá disolverse cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 70 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Estas causas son:

    - Cumplimiento del plazo de vida fijado en los Estatutos.

    - Por acuerdo expreso de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de las personas presentes y debidamente representados.

    - Por la paralización, sin causa justificada, de los órganos sociales o de la actividad cooperativizada durante dos años, de tal modo que la cooperativa tenga imposible funcionar con normalidad.

    - Por la reducción del número de socios por debajo del mínimo establecido en la Ley 27/1999 o en los Estatutos de la propia cooperativa sin que la situación revierta en un plazo de un año. Lo mismo ocurre con el capital social mínimo.

    - Por la realización del objeto social o la imposibilidad de cumplir con este.

    - Por fusión, absorción o escisión total.

    - Por cualquier otra causa recogida en los Estatutos sociales o en la propia Ley de Cooperativas.

    Si la disolución es por otra causa distinta al cumplimiento del plazo de los Estatutos o por acuerdo de la Asamblea General, el Consejo Rector deberá convocar la Asamblea para adoptar el correspondiente acuerdo de disolución, para el cual tendrá el plazo de un mes. Para la adopción del acuerdo de disolución será suficiente con la mayoría simple de los votos, salvo que los estatutos exigieran otro mayor.

    Si en la Asamblea General no se llega al acuerdo de disolución o no se llega a convocar dicha Asamblea, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la cooperativa.

    Al igual que ocurre en con las fusiones y escisiones, el acuerdo de disolución deberá ser elevado a Escritura Pública, la cual se tiene que inscribir necesariamente en el Registro de Cooperativas y se deberá publicar en uno de los mayores diarios de circulación provincial.

EACTIVACIÓN DE LA COOPERATIVA DISUELTA



    Si la cooperativa se ha disuelto por el cumplimiento del plazo fijado por los Estatutos o, en su defecto, por el acuerdo de la Asamblea General, esta podrá ser reactivada, siempre y cuando no hubiera comenzado el proceso de reembolso de las aportaciones a los socios cooperativos.

    El acuerdo de reactivación de la cooperativa, al igual que ocurre con el acuerdo de disolución, deberá ser adoptado por la Asamblea General con una mayoría de dos tercios de los votos presentes o debidamente representados, además, este acuerdo no será eficaz, y con ello no será reactivada la cooperativa, hasta que se eleve en Escritura Pública y esta sea inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Legislación



Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 79 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 67 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 109 Ley 5/2023
                          Artículo 110 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 110 Ley 11/2010
                          Artículo 111 Ley 11/2010
                          Artículo 112 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 90 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 102 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 81 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 117 Ley 9/2018
                          Artículo 118 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 86 Ley 5/1998
                          Artículo 87 Ley 5/1998
                          Artículo 88 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 90 Ley 2/2023
                          Artículo 91 Ley 2/2023
                          Artículo 92 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 96 Ley 8/2006
                          Artículo 97 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 60 Ley Foral 14/2006
                          Artículo 61 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 91 Ley 11/2019
                          Artículo 92 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 93 Ley 4/2001
                          Artículo 94 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 93 Ley 4/2022
                          Artículo 94 Ley 4/2022
                          Artículo 95 Ley 4/2022

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