DISOLUCIÓN DE UNA COOPERATIVA
Habitualmente, solemos utilizar la palabra disolución equiparándola al término extinción, y lo hacemos para expresar la desaparición de algo, en este caso una Cooperativa. Sin embargo, disolución es tan sólo un presupuesto de extinción, es la fase inicial que posteriormente será seguida de la liquidación. En este sentido la Cooperativa podrá disolverse cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 70 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Estas causas son: - Cumplimiento del plazo de vida fijado en los Estatutos. - Por acuerdo expreso de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de las personas presentes y debidamente representados. - Por la paralización, sin causa justificada, de los órganos sociales o de la actividad cooperativizada durante dos años, de tal modo que la cooperativa tenga imposible funcionar con normalidad. - Por la reducción del número de socios por debajo del mínimo establecido en la Ley 27/1999 o en los Estatutos de la propia cooperativa sin que la situación revierta en un plazo de un año. Lo mismo ocurre con el capital social mínimo. - Por la realización del objeto social o la imposibilidad de cumplir con este. - Por fusión, absorción o escisión total. - Por cualquier otra causa recogida en los Estatutos sociales o en la propia Ley de Cooperativas. Si la disolución es por otra causa distinta al cumplimiento del plazo de los Estatutos o por acuerdo de la Asamblea General, el Consejo Rector deberá convocar la Asamblea para adoptar el correspondiente acuerdo de disolución, para el cual tendrá el plazo de un mes. Para la adopción del acuerdo de disolución será suficiente con la mayoría simple de los votos, salvo que los estatutos exigieran otro mayor. Si en la Asamblea General no se llega al acuerdo de disolución o no se llega a convocar dicha Asamblea, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la cooperativa. Al igual que ocurre en con las fusiones y escisiones, el acuerdo de disolución deberá ser elevado a Escritura Pública, la cual se tiene que inscribir necesariamente en el Registro de Cooperativas y se deberá publicar en uno de los mayores diarios de circulación provincial.EACTIVACIÓN DE LA COOPERATIVA DISUELTA
Si la cooperativa se ha disuelto por el cumplimiento del plazo fijado por los Estatutos o, en su defecto, por el acuerdo de la Asamblea General, esta podrá ser reactivada, siempre y cuando no hubiera comenzado el proceso de reembolso de las aportaciones a los socios cooperativos. El acuerdo de reactivación de la cooperativa, al igual que ocurre con el acuerdo de disolución, deberá ser adoptado por la Asamblea General con una mayoría de dos tercios de los votos presentes o debidamente representados, además, este acuerdo no será eficaz, y con ello no será reactivada la cooperativa, hasta que se eleve en Escritura Pública y esta sea inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma correspondiente.Legislación
Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 79 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 67 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 109 Ley 5/2023 Artículo 110 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 110 Ley 11/2010 Artículo 111 Ley 11/2010 Artículo 112 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 90 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 102 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 81 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 117 Ley 9/2018 Artículo 118 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 86 Ley 5/1998 Artículo 87 Ley 5/1998 Artículo 88 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 90 Ley 2/2023 Artículo 91 Ley 2/2023 Artículo 92 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 96 Ley 8/2006 Artículo 97 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 60 Ley Foral 14/2006 Artículo 61 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 91 Ley 11/2019 Artículo 92 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 93 Ley 4/2001 Artículo 94 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 93 Ley 4/2022 Artículo 94 Ley 4/2022 Artículo 95 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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