Estructura y miembros del Consejo Rector de una cooperativa.

ESTRUCTURA Y MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR



    El Consejo Rector es el órgano de las Cooperativas que va a gobernarlas, gestionarlas y representarlas (a través de su presidente, etc.), siempre sin ir en contra de Ley o de los Estatutos de la Sociedad y siguiendo las directrices fijadas por la Asamblea General.

    La configuración básica del Consejo Rector ha de estar formada ineludiblemente, por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, independientemente de la estructura organizativa fijada en los Estatutos Sociales que serán los que conformen la estructura del Consejo Rector. Así podrá reservar puestos para vocales, etc.

    Además con la entrada en vigor de la Ley 27/1999, de 16 de julio, se establece una limitación en el número de consejeros, pues si anteriormente no podía ser inferior a tres a este límite se le añade otro: un máximo de QUINCE consejeros.

    Aquellas cooperativas con un número de socios inferior a 10 personas tendrán la posibilidad de que los Estatutos puedan regular la existencia de un administrador único, persona física que ostente la condición de socio y asuma las competencias y funciones previstas en la Ley para el Consejo Rector, su Presidente y Secretario.

    Si la Cooperativa tuviese más de 50 trabajadores con contrato por tiempo indefinido o sí lo estableciesen los Estatutos sociales, uno de los mencionados trabajadores formará parte del Consejo Rector como miembro vocal, el cual será elegido y podrá ser revocado por el Comité de Empresa y si éste no existiese, por los trabajadores con contrato por tiempo indefinido.

    El artículo 41 de la Ley 27/1999 recoge todas aquellas incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones a la hora de designar a los consejeros e interventores de la cooperativa.

Legislación



Art. 34 Ley 27/1999 LGC. Elección.
Art. 41 Ley 27/1999 LGC. Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 38 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 38 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 63 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 66 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 42 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 56 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 42 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 50 Ley 9/2018
                          Artículo 51 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 44 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 39 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 50 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 37 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 47 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 48 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 46 Ley 4/2022
                          Artículo 48 Ley 4/2022

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