ELECCIÓN, DURACIÓN, CESE Y VACANTES DE LOS MIEMBROS
Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos. El proceso electoral, de acuerdo al artículo 34 de la Ley 27/1999, deberá estar regulado por los Estatutos o el Reglamento interno de la cooperativa. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario serán elegidos entre los miembros del propio Consejo Rector o por la Asamblea según indiquen los Estatutos sociales. Además, los Estatutos podrán contemplar el nombramiento de consejeros o expertos cualificados que no ostenten la condición de socio sin que estos sean, bajo ningún concepto, Presidente ni Vicepresidente. El nombramiento de consejeros deberá de inscribirse en el Registro de Cooperativas en un plazo que no exceda de un mes desde el momento de su aceptación. Estatutariamente los consejeros no podrán ostentar el cargo más de seis años ni menos de tres, sin embargo, es posible que una vez agotado su tiempo de consejero, estos sean reelegidos. Una vez agotado el plazo, si no vuelven a salir reelegidos, continuaran ostentando su cargo hasta que se produzca la aceptación de los sustitutos. La Asamblea General tiene la posibilidad de destituir a los consejeros sin que conste en el orden del día, para ello es necesaria la mayoría del total de votos. En caso de vacante en el puesto de Presidente será el Vicepresidente el encargado de asumir sus funciones. Si quedaran vacantes los dos puestos las funciones serán asumidas por el consejero elegido entre los que quedasen durante los 15 días que tiene de plazo la Asamblea para cubrir las vacantes.Legislación
Art. 34 Ley 27/1999 LGC. Elección.Art. 35 Ley 27/1999 LGC. Duración, cese y vacantes.Equivalencia Normativa
Normativa autonómica relativa a la elección del Consejo Rector.Andalucía ................Art. 38 Ley 14/2011Aragón ...................Art. 38 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Art. 63 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Art. 66 Ley 11/2010Castilla y León ..........Art. 42 Ley 4/2002Cataluña .................Art. 56 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Art. 42 D.L. 2/2015Extremadura ..............Art. 50 Ley 9/2018 Art. 51 Ley 9/2018Galicia ..................Art. 44 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Art. 37 Ley 2/2023Murcia ...................Art. 50 Ley 8/2006Navarra ..................Art. 37 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Art. 47 Ley 11/2019La Rioja .................Art. 48 Ley 4/2001Canarias .................Art. 49 Ley 4/2022Normativa autonómica relativa a la duración, cese y vacantes del Consejo Rector.Andalucía ................Art. 39 Ley 14/2011Aragón ...................Art. 38 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Art. 64 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Art. 61 Ley 11/2010Castilla y León ..........Art. 43 Ley 4/2002Cataluña .................Art. 56 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Art. 45 D.L. 2/2015Extremadura ..............Art. 50 Ley 9/2018 Art. 51 Ley 9/2018Galicia ..................Art. 45 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Art. 39 Ley 2/2023Murcia ...................Art. 51 Ley 8/2006Navarra ..................Art. 37 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Art. 46 Ley 11/2019La Rioja .................Art. 49 Ley 4/2001Canarias .................Art. 50 Ley 4/2022Siguiente: Funcionamiento del Consejo Rector de una cooperativa.
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