Elección, duración, cese y vacantes de los miembros del Consejo Rector de una cooperativa.

ELECCIÓN, DURACIÓN, CESE Y VACANTES DE LOS MIEMBROS



    Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos. El proceso electoral, de acuerdo al artículo 34 de la Ley 27/1999, deberá estar regulado por los Estatutos o el Reglamento interno de la cooperativa.

    Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario serán elegidos entre los miembros del propio Consejo Rector o por la Asamblea según indiquen los Estatutos sociales.

    Además, los Estatutos podrán contemplar el nombramiento de consejeros o expertos cualificados que no ostenten la condición de socio sin que estos sean, bajo ningún concepto, Presidente ni Vicepresidente.

    El nombramiento de consejeros deberá de inscribirse en el Registro de Cooperativas en un plazo que no exceda de un mes desde el momento de su aceptación.

    Estatutariamente los consejeros no podrán ostentar el cargo más de seis años ni menos de tres, sin embargo, es posible que una vez agotado su tiempo de consejero, estos sean reelegidos. Una vez agotado el plazo, si no vuelven a salir reelegidos, continuaran ostentando su cargo hasta que se produzca la aceptación de los sustitutos.

    La Asamblea General tiene la posibilidad de destituir a los consejeros sin que conste en el orden del día, para ello es necesaria la mayoría del total de votos.

    En caso de vacante en el puesto de Presidente será el Vicepresidente el encargado de asumir sus funciones. Si quedaran vacantes los dos puestos las funciones serán asumidas por el consejero elegido entre los que quedasen durante los 15 días que tiene de plazo la Asamblea para cubrir las vacantes.

Legislación



Art. 34 Ley 27/1999 LGC. Elección.
Art. 35 Ley 27/1999 LGC. Duración, cese y vacantes.

Equivalencia Normativa



Normativa autonómica relativa a la elección del Consejo Rector.

Andalucía ................Art. 38 Ley 14/2011
Aragón ...................Art. 38 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Art. 63 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Art. 66 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Art. 42 Ley 4/2002
Cataluña .................Art. 56 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Art. 42 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Art. 50 Ley 9/2018
                          Art. 51 Ley 9/2018
Galicia ..................Art. 44 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Art. 37 Ley 2/2023
Murcia ...................Art. 50 Ley 8/2006
Navarra ..................Art. 37 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Art. 47 Ley 11/2019
La Rioja .................Art. 48 Ley 4/2001
Canarias .................Art. 49 Ley 4/2022


Normativa autonómica relativa a la duración, cese y vacantes del Consejo Rector.

Andalucía ................Art. 39 Ley 14/2011
Aragón ...................Art. 38 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Art. 64 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Art. 61 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Art. 43 Ley 4/2002
Cataluña .................Art. 56 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Art. 45 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Art. 50 Ley 9/2018
                          Art. 51 Ley 9/2018
Galicia ..................Art. 45 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Art. 39 Ley 2/2023
Murcia ...................Art. 51 Ley 8/2006
Navarra ..................Art. 37 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Art. 46 Ley 11/2019
La Rioja .................Art. 49 Ley 4/2001
Canarias .................Art. 50 Ley 4/2022


ANEXOS

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