FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR
El funcionamiento del Consejo Rector, regulado en el artículo 36 de la Ley 27/1999, es diferente para cada cooperativa, ya que son los Estatutos por un lado y la Asamblea general por el otro los que determinan sus funciones. Sumado a lo anterior, será también la Asamblea la encargada de crear los comités o comisiones ejecutivas. De cualquier forma, el Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes, en este caso los consejeros han de asistir personalmente, no pueden ser representados. Cada consejero tiene un voto, sin embargo, en caso de empate el voto del Presidente será decisorio. Los Estatutos podrán prever que los consejeros perciban retribuciones, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. Independientemente de esta retribución, los consejeros serán compensados de los gastos que les origine el correcto desarrollo de sus funciones.Legislación
Art. 36 Ley 27/1999 LGC. Funcionamiento.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 39 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 39 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 65 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 67 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 44 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 57 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 46 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 44 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 46 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 40 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 52 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 37 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 48 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 50 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 51 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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