Funcionamiento del Consejo Rector de una cooperativa.

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR



    El funcionamiento del Consejo Rector, regulado en el artículo 36 de la Ley 27/1999, es diferente para cada cooperativa, ya que son los Estatutos por un lado y la Asamblea general por el otro los que determinan sus funciones. Sumado a lo anterior, será también la Asamblea la encargada de crear los comités o comisiones ejecutivas.

    De cualquier forma, el Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes, en este caso los consejeros han de asistir personalmente, no pueden ser representados. Cada consejero tiene un voto, sin embargo, en caso de empate el voto del Presidente será decisorio.

    Los Estatutos podrán prever que los consejeros perciban retribuciones, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. Independientemente de esta retribución, los consejeros serán compensados de los gastos que les origine el correcto desarrollo de sus funciones.

Legislación



Art. 36 Ley 27/1999 LGC. Funcionamiento.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 39 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 39 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 65 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 67 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 44 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 57 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 46 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 44 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 46 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 40 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 52 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 37 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 48 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 50 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 51 Ley 4/2022


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