Otros tipos de cooperativas.

OTROS TIPOS DE COOPERATIVAS



    

COOPERATIVAS DE SEGUNDO Y ULTERIOR GRADO



    Las cooperativas de segundo y ulterior grado son aquellas constituidas a partir de la agrupación de dos o más Cooperativas de la misma o distinta clase (en Cataluña se exigen un mínimo de tres) y cuya finalidad es de orden económico.

    En las Cooperativas de segundo grado, pueden integrarse otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del 45 por 100 del total de los socios.
    Además ningún socio de estas cooperativas podrá tener más del 30 por 100 del capital social de la misma.

    Dos o más Cooperativas de segundo grado constituirán una Cooperativa de tercer grado y así sucesivamente.

    La Asamblea General queda integrada por el representante de cada Cooperativa socio, que por derecho propio lo es el presidente de cada una de ellas.

    La representación de las Cooperativas socios no puede delegarse en otro socio de la Cooperativa de Segundo grado.

    

COOPERATIVAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL



    Son aquellas que, sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado.

    Se les aplicará la normativa de la clase de cooperativa a la que corresponda.

    

COOPERATIVAS MIXTAS



    Las cooperativas mixtas son aquellas que realizan un variado número de actividades al objeto de cumplir finalidades específicas para distintos tipos de Cooperativas.

    Normalmente se denominan Cooperativas mixtas las que realizan actividades de producción y servicios.

    Sus órganos directivos habrán de estar representados en cada una de las distintas actividades en que se vinculen sus socios. En este sentido lo articuló la Ley de Cooperativas de Cataluña.

    La Legislación Autónoma Vasca, desde un diferente punto de vistas, como aquellas en las que existen socios minoritarios cuyo derecho de voto, se determina en función del capital aportado.

    

COOPERATIVAS ARTESANAS



    Las cooperativas de artesanos, podrían tratarse como una especialidad dentro de las Cooperativas de Trabajo Asociado, teniendo como finalidad la producción o venta de productos de artesanía, básicamente.

    Existe una escueta regulación específica de este tipo de Cooperativas (pues como hemos comentado se remiten a las Cooperativas de Trabajo Asociado) y, ésta podemos encontrarla en el artículo 105 de la Ley de Cooperativas de Cataluña.

    

COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS



    Es un tipo de Cooperativa, que puede surgir, según señala el artículo 99 del D. L. 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, de cooperativas de la Comunidad Valenciana, por la creencia en la conveniencia de la misma por parte de la Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales, con la finalidad de prestar servicios públicos mediante la Constitución de una Cooperativa.

    

COOPERATIVAS CON SECCIÓN DE CRÉDITO



    Las cooperativas con sección de crédito, son aquellas Cooperativas, de cualquier tipo, que disponen de una sección destinada a la actuación como intermediario financiero.

    

COOPERATIVAS DE BIENESTAR SOCIAL



    Las cooperativas de bienestar social son un tipo de Cooperativas que podrían asemejarse a las Cooperativas de Consumidores y Usuarios o a las de Trabajo Asociado.

    Su regulación viene dada por el artículo 77 de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra, teniendo como finalidad la de atender o asistir a colectivos de disminuidos físicos o psíquicos, menores, ancianos con carencias bien sean físicas o económicas y cualquier otro grupo o minoría étnica marginados socialmente.

    

COOPERATIVAS DE RECURSOS ACUÍCOLAS



    Son cooperativas de explotación de los recursos acuícolas las que asocian a titulares de  derechos de uso y aprovechamiento de bienes y a aquellos que poseen títulos administrativos  habilitantes, todos ellos relacionados con el ejercicio de actividades de explotación de los recursos  acuícolas, y que de acuerdo con el régimen jurídico de esos títulos aporten total o parcialmente  dichos derechos a la cooperativa, así como aquellos que, sin aportar título o derecho de disfrute  alguno, vayan a prestar su trabajo personal en la misma, al objeto de gestionar una empresa en la  que podrán integrarse los bienes y derechos que, por cualquier título, posea la cooperativa.

    Su regulación la encontramos en el artículo 118 de la Ley 5/1998 de Cooperativas de Galicia.

    

COOPERATIVAS DE SERVICIOS SOCIALES



    Las Cooperativas de Servicios Sociales son un tipo de Cooperativas, que según señala el artículo 126 de la Ley 5/1998 de Cooperativas de Galicia, tienen por objeto la prestación de todo tipo de actividades y servicios sociales, ya sean públicos o privados.

    Este tipo de Cooperativas en otras Comunidades Autónomas reciben otros nombres y tienen objetos más específicos, como pueden ser las Cooperativas de Bienestar Social, de Servicios Públicos, etc.

    

COOPERATIVAS DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y PROFESIONALES



    Son cooperativas de industriales o de profesionales las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios.

    

COOPERATIVAS INTEGRALES



    Son aquellas cooperativas en las que su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad, según acuerdo de sus Estatutos y con observancia de lo  regulado para cada una de dichas actividades. En dichos casos, su objeto social será plural y se beneficiará del tratamiento legal que le corresponda por el cumplimiento de dichos fines.

    

COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL



    Este tipo de cooperativas tiene por finalidad la integración laboral, la plena inserción o la defensa de personas o colectivos con especiales dificultades de integración o afectados por cualquier clase de exclusión social o limitación de sus derechos sociales, o bien la satisfacción de necesidades sociales no atendidas, o atendidas insuficientemente, por el mercado, mediante las actividades que determinen sus respectivos estatutos sociales.

    

COOPERATIVAS JUVENILES



    Son cooperativas juveniles las que tienen por objeto proporcionar empleo y un marco apropiado para el desarrollo profesional a la juventud, mediante la prestación de su trabajo personal produciendo en común bienes y servicios para terceros.

    Deberán estar formadas mayoritariamente por personas socias trabajadoras con edades comprendidas entre dieciséis y veintinueve años, salvo en caso de que sean personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el cual la edad máxima será de treinta y cinco años.



Siguiente: Principios que rige el asociacionismo de una cooperativa.

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