PRINCIPIO QUE RIGE EL ASOCIACIONISMO COOPERATIVO
El principio general que rige el asociacionismo cooperativo viene detallado en el artículo 117 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Las sociedades cooperativas, con el fin de defender, proteger y promover sus intereses podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. Las uniones de cooperativas estarán formadas por, al menos, tres cooperativas de la misma clase, además, podrán integrarse en otra unión ya existente o constituir una nueva unión de cooperativas. Por otro lado, las federaciones estarán integradas por, al menos, diez cooperativas que no sean todas de la misma clase. Para acabar, las confederaciones de cooperativas deberán estar formadas por, al menos, tres federaciones de cooperativas que agrupen a cooperativas de tres Comunidades Autónomas como mínimo. Estas modalidades de asociacionismo podrán darse sin perjuicio de poder acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, siempre que esta fórmula este dentro de la legislación general reguladora del derecho de asociación.Legislación
Art. 117 Ley 27/1999 LGC. Principio general.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 111 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 92 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 150 Ley 1/2003Castilla La Mancha .......Artículo 163 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 140 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 145 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 100 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 192 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 132 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 144 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 142 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 83 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 163 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 132 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 146 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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