Principios que rige el asociacionismo de una cooperativa.

PRINCIPIO QUE RIGE EL ASOCIACIONISMO COOPERATIVO



    El principio general que rige el asociacionismo cooperativo viene detallado en el artículo 117 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    Las sociedades cooperativas, con el fin de defender, proteger y promover sus intereses podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

    Las uniones de cooperativas estarán formadas por, al menos, tres cooperativas de la misma clase, además, podrán integrarse en otra unión ya existente o constituir una nueva unión de cooperativas.

    Por otro lado, las federaciones estarán integradas por, al menos, diez cooperativas que no sean todas de la misma clase.

    Para acabar, las confederaciones de cooperativas deberán estar formadas por, al menos, tres federaciones de cooperativas que agrupen a cooperativas de tres Comunidades Autónomas como mínimo.

    Estas modalidades de asociacionismo podrán darse sin perjuicio de poder acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, siempre que esta fórmula este dentro de la legislación general reguladora del derecho de asociación.

Legislación



Art. 117 Ley 27/1999 LGC. Principio general.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 111 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 92 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 150 Ley 1/2003
Castilla La Mancha .......Artículo 163 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 140 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 145 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 100 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 192 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 132 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 144 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 142 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 83 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 163 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 132 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 146 Ley 4/2022


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