2025 CNAE 0162.Actividades de apoyo a la ganadería.
- las actividades ganaderas por cuenta de terceros:
- las actividades destinadas al fomento, desarrollo y producción de ganado
- los servicios de control del ganado, de su conducción, de pasturaje, de castración de aves de corral, de limpieza de corrales, etc.
- las actividades relacionadas con la inseminación artificial
- los servicios de oferta de sementales
- el esquileo de animales
- la estabulación de animales de granja y su cuidado
- las actividades de herraje
- la incubación automática de huevos para aves de corral
- los sistemas de gestión de las operaciones de ganado
- la provisión de espacio solo para alojamiento de animales (véase 68.20)
- las actividades de investigación agrícola (véase 72.10)
- los servicios veterinarios (véase 75.00)
- la vacunación de animales (véase 75.00)
- el alquiler de animales (por ejemplo, rebaños, caballos de carreras, etc.) (véase 77.39)
- el alojamiento de animales de compañía (véase 96.99)
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Anexos
- A. AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA.- 01. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados.- 016. Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha.Correspondencia Epígrafe IAE
413.4. Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles. Actividades empresariales.Equivalencia CNAE-2009
- 0162. Actividades de apoyo a la ganadería.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.