DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IAE
Los sujetos pasivos no exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en el IAE. Asimismo, aquellos que estuviesen sujetos a alguna exención deberán presentar declaración de alta cuando por cualquier motivo dejasen de estar exentos. Igualmente, los sujetos pasivos que desarrollen actividades cuya cuota sea cero tampoco están obligados a presentar declaración de alta, excepto las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el Grupo 508 de la Sección 1.ª de las Tarifas. Como regla general, la declaración de alta en el IAE debe presesentarse en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad mediante el Modelo 840 o el aprobado por las entidades locales con gestión censal delegada (sólo en el caso de cuotas municipales). No obstante, en el caso de declaraciones de alta por dejar de estar exentos del impuesto, el periodo de presentación será el mes de diciembre anterior al año en que deba tributar.Comentarios
- Exenciones en el IAE.- Cifra de negocios a efectos del IAE en el cierre del ejercicio.- Declaración de variación en el IAE.- Declaración de baja en el IAE.- Matrícula del IAE.- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico. - Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones por medios distintos a los electrónicosFormularios
- Modelo 840. Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Modelo 036/037. Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Modelo normal y simplificado.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0053-23. Validez del modelo 036 y no exigibilidad del modelo 840 en casos de exención de IAE.Legislación
- Art. 90 RDL 2/2004 TRLRHL. Gestión tributaria del impuesto.- Art. 5 RD 243/1995. Declaraciones de alta.- Art. 11 RD 243/1995. Inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos.- Art. 13 RD 243/1995. Liquidación de las altas e inclusiones de oficio.Siguiente: Declaración de baja en el IAE
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