2025 CNAE 3540.Actividades de intermediación de energía eléctrica y gas natural.
- las actividades de intermediarios o agentes que gestionan la venta de energía eléctrica a través de redes de distribución operadas por terceros
- las actividades de intermediarios o agentes de gas que gestionan la venta de combustibles gaseosos a través de redes de distribución operadas por terceros
- las actividades de intermediarios y agentes que gestionan intercambios de energía y capacidad de distribución de combustibles gaseosos
- las actividades de intermediarios y agentes para la explotación de electricidad, distribución y capacidad de transporte de energía eléctrica
- el almacenamiento y la distribución o suministro de energía eléctrica al usuario a través de un sistema de conducciones por el productor (cuenta propia) (véase 35.1)
- el almacenamiento y la distribución o suministro de combustibles gaseosos al usuario a través de un sistema de conducciones por el productor (cuenta propia) (véase 35.2)
- las actividades de intermediación para el transporte de combustibles gaseosos (véase 52.31)
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Anexos
- D. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO.- 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.- 354. Actividades de intermediación de energía eléctrica y gas natural.Equivalencia CNAE-2009
- 3514. Comercio de energía eléctrica.- 3523. Comercio de gas por tubería.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.