2025 98. Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.
Un hogar debe clasificarse aquí únicamente si resulta imposible identificar la actividad principal correspondiente a las actividades de subsistencia del hogar en cuestión. Si el hogar lleva a cabo actividades de mercado, debe clasificarse con arreglo a la actividad principal de mercado que realice.
Aquí encontramos:
- U. ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO.
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Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Equivalencia CNAE-2009
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