2025 643. Actividades de inversión colectiva, de fondos y de entidades financieras similares.
- las actividades de entidades que obtienen ingresos por la venta de bienes o servicios. En consecuencia, las entidades de este tipo se clasifican según su actividad principal en otras partes de la CNAE (por ejemplo, en la división 66 en el caso de la gestión de fondos, en la división 68 en el caso de arrendamiento y explotación de bienes inmuebles o en la división 77 en el caso del alquiler de barcos o aviones)
- la realización de operaciones de titulización mediante la emisión de instrumentos financieros (véase 64.92)
- las operaciones de titulización de activos distintos de los préstamos, mediante la emisión de instrumentos financieros (véase 64.99)
- las cuentas fiduciarias, patrimoniales y de agencia, que obtienen ingresos de la venta de bienes y servicios (véanse las clases de la CNAE según su actividad principal)
- L. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.
- 64. Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
- 643. Actividades de inversión colectiva, de fondos y de entidades financieras similares.
- 64. Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Equivalencia CNAE-2009
- 643. Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares.Siguiente: 2025 CNAE 6431. Actividades de los fondos de inversión monetarios y no monetarios.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.