2025 SECCIÓN I. HOSTELERÍA.
- la reventa de alimentos o bebidas a través de actividades de comercio al por mayor o al por menor, véase la sección G (la preparación de estos alimentos o bebidas se clasifica en la industria manufacturera, véase la sección C)
- la provisión de alojamiento para estancias largas (un año o más) como residencia principal (véase la sección M)
- I. HOSTELERÍA.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Equivalencia CNAE-2009
- I. HOSTELERÍA.- L. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.- N. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES.Siguiente: 2025 División 55. Servicios de alojamiento.
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