Caso práctico de cálculo del IAE: cuota municipal.

Caso práctico: cálculo del IAE (cuota municipal)


En el apartado Cálculo del IAE podrá obtener de forma automática la cuota a ingresar por este impuesto una vez introducidos los datos de su actividad.


    La sociedad RCRCR, constituida el 1 de enero de 2015 y ubicada la Calle Arcos del Polígono Industrial Campollano de Albacete, se dedica a la fabricación de monturas de gafas de plástico. Esta actividad la desarrolla en una nave industrial de 6.000 metros cuadrados, de los cuales 800 se utilizan como almacén, y con una potencia instalada de 4.500 kw.

    La última declaración del Impuesto sobre Sociedades de RCRCR (modelo 200 del ejercicio 2016) arroja un importe neto de la cifra de negocios de 3.200.000 euros, mientras que en la declaración del ejercicio 2015 no llegaba al millón de euros.

    Como consecuencia, en Diciembre de 2017 se da de alta en la matrícula del IAE en el epígrafe 482.2 con cuota municipal, solicitando la bonificación del 50% correspondiente a los primeros 5 años de actividad empresarial.

    Determinar el importe a ingresar en concepto de impuesto sobre actividades económicas de 2018.



    Como apunte inicial,  este sería el calendario de tributación por IAE de RCRCR desde su constitución:
  1. 2015: Exenta por inicio de actividad.

  2. 2016: Exenta por inicio de actividad.

  3. 2017: Exenta por importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en 2015.

  4. 2018: No exenta (INCN > 1.000.000 €) pero bonificada en un 50% por inicio de actividad empresarial.

    Si atendemos al cuadro de liquidación del IAE, lo primero a tener en cuenta es el epígrafe o grupo de actividad según las Tarifas del Impuesto. En este caso el epígrafe 482.2 de la Sección Primera (Fabricación de artículos acabados de materias plásticas) indica como elementos tributarios a tener en cuenta la potencia instalada y el número de obreros.

    No obstante, la DA 4ª de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre de reforma de la Ley reguladora de las Haciendas locales establece que en aquellos supuestos en los que la cuota de tarifa venga determinada por el elemento tributario "número de obreros", no se aplicará la parte de la cuota correspondiente a dicho elemento tributario. En consecuencia, la determinación de la cuota tarifa correspondiente a este epígrafe se encuentra conformada por los Kw afectos a la actividad y, como establece la nota común a la Sección Primera de las Tarifas del IAE, por el elemento tributario superficie de los locales en que se realice la actividad, calculada conforme se expone en la Regla 14ª.F de la Instrucción del IAE. Así:

    Cuota Epígrafe 482.2 = 5,355018 €/kw x 4500 Kw = 24.097,58 €

    Cuota Superficie locales:

    Debemos diferenciar según la utilización dada al local para hallar la superficie computable a efectos del IAE:

Superficie (m2)TotalxRectificadaxComputable
Sin reducción5.20015.2000,954.940
Almacén8000,554400,95418
Total6.0005.6405.358


    En función de la población del municipio de Albacete (172.816 habitantes) y del Epígrafe 482.1 que se ubica en la División 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, el valor del elemento tributario resultará el siguiente:

Superficie del localPoblación de derecho
(De 100.001 a 500.000)
Superficie computableValor elemento superficie
De 0 a 500 m20,504850500252,425
De 500,1 a 3.000 m20,3906582.500976,645
De 3.000,1 a 6.000 m20,3125262.358736,936
De 6.000,1 a 10.000 m20,270455-
Exceso de 10.000 m20,234395-
TOTAL5.3581.966,006


    El Coeficiente corrector para la división 4 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE cuando la cuota supera los 6.220,48 euros es 3. Luego:

        Cuota elemento tributario superficie = 1.966,006 x 3 = 5.898,02 €

        Cuota de Tarifa = 24.097,58 + 5.898,02 = 29.995,60 €

    El coeficiente de ponderación a tener en cuenta, en función del importe neto de la cifra de negocios de RCRCR (3.200.000 euros) es 1,29.

        Cuota ponderada = 29.995,60 x 1,29 = 38.694,32 €

    El coeficiente de situación para la ubicación del local donde desarrolla la actividad, aprobado por la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora del IAE de Albacete, teniendo en cuenta que se encuentra en una calle de categoría 3ª es 1,68.

        Cuota tributaria = 38.694,32 x 1,68 = 65.006,46 €

    El recargo provincial aprobado por la Diputación de Albacete es el 30,00 por ciento, que se aplicará sobre la cuota ponderada de acuerdo con el artículo 134.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

        Recargo = 38.694,32 x 0,30 = 11.608,30 €

    La Ordenanza fiscal reguladora del IAE de Albacete establece que la bonificación del 50% de la cuota para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella, alcanzará exclusivamente a la cuota tributaria integrada por la Cuota de Tarifa modificada, por aplicación de los coeficientes de ponderación y de situación, no afectando al recargo provincial. Por tanto:

        Bonificación = 65.006,46 x 0,50 = 32.503,23 €

        Deuda tributaria por IAE = 65.006,46 + 11.608,30 - 32.503,23 = 44.111,53 €


Pág. 2

Apartado VI: Elementos tributarios

Cuota consignada directamente en las tarifas

84

 

 

A) Elementos tributarios del grupo o epígrafe.

Número

Importe unitario

Cuota

1.- Kw________________________________________

4500

5,355018

24097,58

2.- __________________________________________

 

 

 

3.- __________________________________________

 

 

 

4.- __________________________________________

 

 

 

5.- __________________________________________

 

 

 

6.- __________________________________________

 

 

 

7.- __________________________________________

 

 

 

8.- __________________________________________

 

 

 

Suma ..............................................

85

24097,58

B) Elementos tributarios del grupo o epígrafe.

Número

Importe unitario

Cuota

Máquinas recreativas tipo A (Sólo agrup. 67 y 68) ..

 

 

 

Máquinas recreativas tipo B (Solo agrup. 67 y 68) ..

 

 

 

Expositores para autoventa .........................

 

 

 

Suma ...............................................

86

 

C) Local (Cuota municipal).

Superficie (m2)

 

Total

x

Rectificada

Computable

0.1. Sin reducción ............................................

5200

1

5200

4940

0.2. Superficie hospedaje .....................................

 

1

 

 

1.1. Superficie descubierta ...................................

 

0,20

 

 

1.2. Instalación deportiva descubierta ........................

 

0,05

 

 

1.3. Gradas, graderíos... descubiertos ........................

 

0,20

 

 

2.0. Puestos temporada ........................................

 

0,40

 

 

3.1. Superficie cubierta de instalación deportiva y espectáculo

 

0,10

 

 

3.2. Gradas, graderíos, asientos... cubiertos .................

 

0,50

 

 

4.0. Enseñanza ................................................

 

0,50

 

 

5.0. Almacén ..................................................

800

0,55

440

418

6.0. Aparcamiento cubierto ....................................

 

0,55

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma ......

87

6000

 

88

5640

89

5358

 

Superficie deducible ....................................

90

 

 

Superficie computable ...................................

91

5358

 

 

Valor elemento superficie

Coef. corrector

Cuota elemento superficie

92

1966,006

93

3

94

5898,02

D) Locales (Cuota provincial o nacional).

 

Superficie (m2)

 

Nº locales

95

 

Total

Rectificada

Computable

Cuota elemento superficie

Suma superficie locales

96

 

97

 

98

 

99

 

Apartado VII: Cuota

 

Cuota

Cuota antes de bonificaciones o incrementos (84 ó 85 + 94 ó 99)

100

29995,60

 

Bonificaciones

101

 

% sobre

102

 

 

103

 

Incremento

104

 

% sobre

105

 

 

106

 

 

Cuota después de bonificaciones o incrementos (100 - 103 + 106)

107

29995,60

Cuota máquinas recreativas o autoventa

86

 

Cuota de tarifa o importe mínimo (107 + 86)

108

29995,60


RECIBO IAE

AÑO

2018

Cuota de Tarifa

29.995,60 €

Coeficiente de ponderación

1,29

Cuota ponderada

38.694,32 €

Coeficiente de situación (3ª)

1,68

Cuota Tributaria Municipal

65.006,46 €

Recargo provincial (30%)

11.608,30 €

Bonificación (50%)

32.503,23 €

Cuota Tributaria

44.111,53 €



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