Consulta IAE. Entidades Públicas de Radio y Televisión.

Consulta número 8 Fecha: 17 de enero de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1 y 83.1; Disp. Ad. 9ª y Disp. Trans. 3ª, apartado 2.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Epígrafes 964.1 y 964.2, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Entidades Públicas de Radio y Televisión.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea conocer la tributación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a dos Entidades públicas dedicadas, respectivamente, a la producción y difusión de sonido mediante emisora y a la producción y transmisión de imágenes y sonidos por ondas. Asimismo interesa saber si a dichas Entidades es de aplicación algún beneficio tributario por el mencionado impuesto.


CONTESTACIÓN


    De todo lo anterior se desprende, que las actividades de producción y difusión de sonido mediante emisora y de producción y transmisión de imágenes y sonidos por ondas realizadas por Entidades públicas, por constituir el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, están sujetas al mismo, siendo prueba de ello que las Tarifas del Impuesto, aprobadas por el ya citado Real Decreto Legislativo  1175/1990, específicamente contemplan tales actividades en el Epígrafe 964.1, que clasifica los servicios de radiodifusión, y en el Epígrafe 964.2, que clasifica los servicios de televisión, ambos de la Sección 1ª de aquéllas, rúbricas en las que, por tanto, deberán darse de alta las Entidades de referencia.

    En conclusión, las actividades de producción de sonido mediante emisora y producción y transmisión de imágenes y sonidos por ondas, realizadas por Entidades públicas, están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y no gozan de ningún beneficio fiscal, estando clasificadas, respectivamente, en los epígrafes 964.1 y 964.2 de la Sección  1ª de las ya referidas Tarifas del Impuesto.

El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales, que se da por reproducida.  




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