Epígrafe 964.2 Servicios de televisión.
Cuota mínima municipal de : | 311,02 Euros |
Cuota provincial de: | 1.555,12 Euros |
Cuota nacional de: | 11.663,39 Euros |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Elaborar, crear, editar, emitir, difundir y producir programas y contenidos editoriales para canal de televisión, incluye la gestión y explotación de los espacios publicitarios siempre que estén destinadas a la producción y difusión de la propia programación y no sean realizadas para terceros.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
5916. Actividades de producción de programas de televisión.5918. Actividades de distribución de programas de televisión.6020. Actividades de programación de televisión, emisión y distribución de vídeos.Correspondencia CNAE-2009
5916. Actividades de producciones de programas de televisión.5918. Actividades de distribución de programas de televisión.6020. Actividades de programación y emisión de televisión.Anexos
Grupo 964. Servicios de radiodifusión, televisión y servicios de enlace y transmisión de señales de televisión.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 8. IAE.Entidades Públicas de Radio y Televisión.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.