2009 03. Pesca y acuicultura.
Incluye también las actividades que están integradas normalmente en el proceso de producción por cuenta propia (por ejemplo, el injerto de ostras para la producción de perlas). En las actividades relacionadas con la pesca o la acuicultura se incluyen los servicios relacionados con la pesca marina, de agua dulce o la acuicultura.
Esta división no incluye la construcción y reparación de barcos (30.1, 33.15), ni la pesca deportiva o recreativa (93.19). Se excluye la elaboración de pescados, crustáceos y moluscos, tanto en instalaciones en tierra como en buques factoría (grupo 10.2).
Aquí encontramos:
- A. AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA.
- 03. Pesca y acuicultura.
- 031. Pesca.
- 032. Acuicultura.
- 03. Pesca y acuicultura.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Equivalencia CNAE-2025
- 01. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados.
- 03. Pesca y acuicultura.
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