2009 60. Actividades de programación y emisión de radio y televisión.
Esta división comprende también la producción de programas por lo general limitados en su naturaleza (con un formato limitado, como noticias, deportes, educación y programas dirigidos a los jóvenes), en régimen de suscripción o de pago, a un tercero, para su emisión posterior al público.
Esta división no comprende la distribución de programas por cable y otros tipos de programas por suscripción (véase 61).
Aquí encontramos:
- J. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.
- 60. Actividades de programación y emisión de radio y televisión.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Equivalencia CNAE-2025
- 60. Actividades de programación, radiodifusión, agencias de noticias y otras actividades de distribución de contenidos.
Siguiente: Grupo 601. Actividades de radiodifusión.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.