Matrícula del IAE

LA MATRICULA DEL IAE



    La matrícula es el elemento esencial para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Se trata de una especie de censo que formará anualmente la Administración Tributaria del Estado o los Entes Locales con gestión delegada del impuesto.

    La matrícula de cada ejercicio se cerrará a 31 de diciembre de cada año, incorporando las altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año que se refieran a hechos anteriores al 1 de enero.

Contenido de la matrícula.

    La matrícula estará constituida por los censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto, agrupados en función del tipo de cuota por la que tributen (municipal, provincial o nacional) y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes.

    Para cada sujeto pasivo no exento del impuesto la matrícula incluirá los siguientes datos:
  1. Datos identificativos:
    • NIF,

    • nombre y apellidos o denominación social,

    • domicilio fiscal,

    • domicilio de la actividad.

  2. Denominación de la actividad desarrollada.

  3. Clasificación de la actividad según Tarifas.

  4. Elementos tributarios cuantificados.

  5. Cuota de Tarifa.

  6. Exención rogada solicitada o concedida.

  7. Cuota municipal por locales indirectos.

  8. Recargo provincial, en su caso.

Consulta de la matrícula.

    La matrícula se pondrá a disposición del público en los respectivos Ayuntamientos desde el 1 al 15 de abril, que deberán publicar su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial.

    Así, si queremos acceder a la matrícula del IAE debemos dirigirnos:
  • Para cuotas municipales, en el Ayuntamiento correspondiente.

  • Cuando se trate de cuotas provinciales, en el Ayuntamiento de la capital de la provincia.

  • En el caso de cuotas nacionales, en el Ayuntamiento correspondiente al domicilio fiscal.

    Por su parte, los actos de inclusión, exclusión y alteración de datos en la matrícula del impuesto pueden ser recurridos en el plazo de un mes desde su notificación o desde el día siguiente al de finalización de exposición de la matrícula, no obstante no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo.

    En este sentido, contra los actos dictados por la Administración Tributaria del Estado o por una Comunidad Autónoma cabe interponer recurso de reposición potestativo ante la propia Administración y/o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo (TEA) correspondiente, mientas que contra los actos dictados por una Entidad Local cabe interponer recurso de reposición previo y posteriormente reclamación económico-administrativa ante el TEA competente.


Comentarios



- Declaración de alta en el IAE.
- Declaración de variación en el IAE.
- Declaración de baja en el IAE.

Formularios



- Modelo de recurso de reposición contra un acto administrativo relativo al IAE.
- Modelo de recurso de reposición contra liquidación del IAE.

Legislación



- Art. 90 RDL 2/2004 TRLRHL. Gestión tributaria del impuesto.
- Art. 91 RDL 2/2004 TRLRHL. Matrícula del impuesto.
- Art. 2 RD 243/1995. Formación de la matrícula.
- Art. 3 RD 243/1995. Exposición de la matrícula.
- Art. 4 RD 243/1995. Recursos contra la matrícula.
- Art. 15 RD 23/1995. Recursos contra actos censales y liquidatorios.


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