Grupo 747: Auditores de cuentas y censores jurados de cuentas.
Cuota de: 204,03 euros.
Nota: No tendrán que satisfacer la cuota correspondiente a este Grupo ni darse de alta en el mismo los profesionales que, dados de alta en otros Grupos de esta Sección, estén facultados, por su Estatuto Profesional o reglamentación reguladora del ejercicio de su actividad, para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.Nota introducida por Ley 23/2001 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2002.Jurisprudencia
- Consulta nº 69. IAE.Encuadramiento de la auditoria de cuentas cuando sea realizada por economistas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.