Grupo 873: Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juego y de loterías diversas.
Cuota de: 118,19 euros.
Nota:Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de apuestas deportivas, juegos y loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este grupo 873.
Deben incluirse en este Epígrafe los siguientes profesionales:
- Titular de un salón de juegos que tiene terminales de expedición de apuestas actuando como empresa autorizada para la recepción de apuestas deportivas.
- Organizador de una rifa para transmitir una vivienda con carácter profesional.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 427. IAE.Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas, loterías y otros juegosSiguiente: Epígrafe. Grupo 881 Astrólogos y similares. Actividades Profesionales. Tarifa del IAE.
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