Declaración de baja en el IAE

DECLARACIÓN DE BAJA EN EL IAE



    Los sujetos pasivos que cesen en el ejercicio de su actividad deberán presentar declaración de baja siempre que previamente estuviesen dados de alta en la matrícula del IAE. El plazo para presentar la declaración de baja por cese será de un mes desde la fecha de cese.

    En caso de cese por fallecimiento del sujeto pasivo, serán los herederos los que presentarán dicha declaración de baja en el plazo de un mes desde la fecha de fallecimiento.

    En los supuestos de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas del IAE serán prorrateables por trimestres naturales, excluyéndose en todo caso aquél en que se produzca el cese.

    No obstante, tal prorrateo no se produce de forma automática, es preciso que se solicite la devolución de la parte de la cuota que corresponda al trimestre o trimestres en que no se haya ejercido dicha actividad.


    También deberán presentar declaración de baja cuando se acceda a la aplicación de alguna exención. El plazo para presentar la declaración de baja por disfrutar de exención es el mes de diciembre anterior al año en el que se deje de estar obligado a tributar por el IAE.
    
    Para la declaración de baja se utilizan los mismos modelos que para las declaraciones de alta o variación (Modelo 840 o el aprobado por las entidades locales con gestión censal delegada) y se presenta en los mismos órganos que aquellas.

   La declaración de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (Modelo 036/037) no supone la baja en la matrícula del IAE, que debe presentarse aparte mediante el Modelo 840.


Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones por medios distintos a los electrónicos
- Matrícula del IAE.
- Declaración de variación en el IAE.
- Declaración de alta en el IAE.

Formularios



- Modelo 840. Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Modelo 036/037. Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Modelo normal y simplificado.
- Modelo de solicitud de devolución del IAE por cese en el ejercicio de la actividad.

Legislación



- Art. 90 RDL 2/2004 TRLRHL. Gestión tributaria del impuesto.
- Art. 7 RD 243/1995. Declaraciones de baja.
- Art. 10 RD 243/1995. Consecuencias de las declaraciones de variación y baja.
- Art. 11 RD 243/1995. Inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos.

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