DECLARACIÓN DE BAJA EN EL IAE
Los sujetos pasivos que cesen en el ejercicio de su actividad deberán presentar declaración de baja siempre que previamente estuviesen dados de alta en la matrícula del IAE. El plazo para presentar la declaración de baja por cese será de un mes desde la fecha de cese. En caso de cese por fallecimiento del sujeto pasivo, serán los herederos los que presentarán dicha declaración de baja en el plazo de un mes desde la fecha de fallecimiento.Comentarios
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico. - Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones por medios distintos a los electrónicos- Matrícula del IAE.- Declaración de variación en el IAE.- Declaración de alta en el IAE.Formularios
- Modelo 840. Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Modelo 036/037. Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Modelo normal y simplificado.- Modelo de solicitud de devolución del IAE por cese en el ejercicio de la actividad.Legislación
- Art. 90 RDL 2/2004 TRLRHL. Gestión tributaria del impuesto.- Art. 7 RD 243/1995. Declaraciones de baja.- Art. 10 RD 243/1995. Consecuencias de las declaraciones de variación y baja.- Art. 11 RD 243/1995. Inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos.Siguiente: Declaración de variación en el IAE
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