Declaración de variación en el IAE

DECLARACIÓN DE VARIACIÓN EN EL IAE



   Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto están obligados a presentar declaración comunicando las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto.

   En concreto, es preciso presentar una declaración de variación en el IAE en los siguientes casos:

  1. Cuando se den alteraciones superiores al 20% de los elementos tributarios, tanto si es disminuyéndolos como aumentándolos. En caso de oscilaciones inferiores al 20%, la comunicación tendrá carácter voluntario y no afectará a la cuantía de la cuota tributaria.


  2. Cuando se cambie de opción por uno u otro tipo de cuota (municipal, provincial o nacional). Para darse esta opción las propias Tarifas deben permitir tributar por varios tipos de cuota alternativamente.


  3. Cuando se deba aplicar o dejar de aplicar el contenido de alguna Nota contenida en las Tarifas del IAE.


  4. Cuando sean publicadas modificaciones legales que así lo determinen.


  5. Cuando se produzca cualquier otra modificación sustancial, como un supuesto cambio de domicilio de la actividad.

    Los cambios de titularidad o de personalidad jurídica, así como los supuestos de fusión, no son variaciones: se tratan de supuestos de baja y alta de la actividad. Igual ocurre con los cambios de categoría o la ampliación de de nuevas actividades, que también suponen una baja y un alta en la matrícula del IAE.


   Las declaraciones de variación se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación, utilizando los mismos modelos que para las declaraciones de alta o baja (Modelo 840 o el el aprobado por las entidades locales con gestión censal delegada) y se presenta en los mismos órganos que aquellas.

   Los efectos producidos por una declaración de variación no repercuten en el ejercicio en curso, sino en la matrícula del ejercicio siguiente. Este hecho conlleva que las variaciones declaradas no devengan ni modifican cantidad alguna hasta la liquidación correspondiente al siguiente ejercicio. En caso de que se desee que las variaciones experimentadas surtan efectos inmediatamente, deberá presentarse una declaración de baja y simultánemante una declaración de alta con los nuevos datos, que teniendo en cuenta el prorrateo trimestral de cuotas, deberá acompañarse de una solicitud devolución para que no se produzca la duplicidad en el pago de la cuota tributaria del IAE.

    Los errores cometidos en una declaración no deben subsanarse mediante declaraciones de variación, sino a través de la correspondiente declaración complementaria.


Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones por medios distintos a los electrónicos
- Matrícula del IAE.
- Declaración de alta en el IAE.
- Declaración de baja en el IAE.

Formularios



- Modelo 840. Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V1475-23. Empresa que opera por el territorio nacional quiere modificar su cuota a nacional.
Consulta vinculante V0053-23. Validez del modelo 036 y no exigibilidad del modelo 840 en casos de exención de IAE.

Legislación



- Art. 90 RDL 2/2004 TRLRHL. Gestión tributaria del impuesto.
- Art. 6 RD 243/1995. Declaraciones de variación.
- Art. 10 RD 243/1995. Consecuencias de las declaraciones de variación y baja.
- Art. 11 RD 243/1995. Inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos.

Siguiente: Disposición Transitoria 19ª Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

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