DECLARACIÓN DE VARIACIÓN EN EL IAE
Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto están obligados a presentar declaración comunicando las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto. En concreto, es preciso presentar una declaración de variación en el IAE en los siguientes casos:- Cuando se den alteraciones superiores al 20% de los elementos tributarios, tanto si es disminuyéndolos como aumentándolos. En caso de oscilaciones inferiores al 20%, la comunicación tendrá carácter voluntario y no afectará a la cuantía de la cuota tributaria.
- Cuando se cambie de opción por uno u otro tipo de cuota (municipal, provincial o nacional). Para darse esta opción las propias Tarifas deben permitir tributar por varios tipos de cuota alternativamente.
- Cuando se deba aplicar o dejar de aplicar el contenido de alguna Nota contenida en las Tarifas del IAE.
- Cuando sean publicadas modificaciones legales que así lo determinen.
- Cuando se produzca cualquier otra modificación sustancial, como un supuesto cambio de domicilio de la actividad.
Comentarios
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico. - Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones por medios distintos a los electrónicos- Matrícula del IAE.- Declaración de alta en el IAE.- Declaración de baja en el IAE.Formularios
- Modelo 840. Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1475-23. Empresa que opera por el territorio nacional quiere modificar su cuota a nacional.Consulta vinculante V0053-23. Validez del modelo 036 y no exigibilidad del modelo 840 en casos de exención de IAE.Legislación
- Art. 90 RDL 2/2004 TRLRHL. Gestión tributaria del impuesto.- Art. 6 RD 243/1995. Declaraciones de variación.- Art. 10 RD 243/1995. Consecuencias de las declaraciones de variación y baja.- Art. 11 RD 243/1995. Inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.