SECCIÓN O. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA.

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009)

SECCIÓN O. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA.

    Esta sección abarca las actividades de carácter gubernamental que realiza normalmente la Administración Pública. Comprende la promulgación y la interpretación judicial de las leyes y su posterior regulación, así como la administración de programas basados en ellas, las actividades legislativas, el sistema tributario, la defensa nacional, el orden público y la seguridad, los servicios de inmigración, los asuntos exteriores y la administración de los programas gubernamentales. Esta sección comprende también las actividades de la seguridad social obligatoria.

    Para que una actividad pertenezca a esta sección, el status jurídico o institucional no constituye por sí solo el factor determinante. Se trata más bien de que el carácter de la actividad se haya especificado en el párrafo anterior. Es decir, que las actividades clasificadas en otros apartados de la CNAE no se incluyen en esta sección, aunque las desempeñen entidades públicas. Por ejemplo, la gestión del sistema escolar (normativa, control, planes de estudio) corresponde a esta sección, pero la enseñanza en sí no corresponde (véase P), y los centros penitenciarios o los hospitales militares se clasifican en la sanidad (véase Q). De forma parecida, algunas de las actividades incluidas en esta sección pueden realizarlas las unidades no gubernamentales.

    Aquí encontramos:

  1. O. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA.
    1. 84. Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria.


Siguiente: División 84. Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos