Derecho a obtener devoluciones derivadas de cada tributo y devoluciones de ingresos indebidos

DERECHO A OBTENER LAS DEVOLUCIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA DE CADA TRIBUTO Y LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS


    El Art. 34 Ley 58/2003 establece en el apartado 1, letra b, el derecho a obtener, en los términos previstos en esta Ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el Art. 26 Ley 58/2003 de esta Ley, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

    Este derecho se desarrolla en los Art. 30 Ley 58/2003 y siguientes de la Ley General Tributaria, que se refieren, en sentido inverso, a las obligaciones y deberes de la Administración tributaria.

    El Art. 30 Ley 58/2003 señala que la Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en la Ley. Y entre esas obligaciones señala expresamente la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora.

    A las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo se refiere el Art. 31 Ley 58/2003, que obliga a la Administración tributaria a devolver las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo, entendiéndose por tales las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.

    Además, señala la norma que transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el Art. 26 Ley 58/2003, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

    Por lo que se refiere a la devolución de ingresos indebidos, el Art. 32 Ley 58/2003 señala que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el Art. 221 Ley 58/2003.

    
   Pues bien, a estos efectos resulta necesario comentar que la Ley 11/2011, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,  modifica los apartados 2 del artículo 31 y artículo 32 LGT al objeto de reconocer de forma expresa que no se devengarán intereses de demora en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos. En concreto, se establece que:

    Art. 32.1.- "(...) no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. En el caso de que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección, a efectos del cálculo de intereses no se computarán los días a los que se refiere el apartado 4 del artículo 150 de esta Ley, ni los periodos de extensión a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo."

    Art. 32.2.- "(...) no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. En el caso en que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección, a efectos del cálculo de los intereses, no se computarán los días a los que se refiere el apartado 4 del artículo 150 de esta Ley, ni los periodos de extensión a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo."


    Junto con la devolución de ingresos indebidos, la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el Art. 26 Ley 58/2003, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

    Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.

    Por último, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos regula en detalle los procedimientos administrativos para obtener las devoluciones tributarias en los Arts 122 a 132.

Comentarios



Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
Art. 30 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria.
Art. 31 Ley 58/2003 LGT. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
Art. 32 Ley 58/2003 LGT. Devolución de ingresos indebidos.
Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Arts 122 a 132).

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1097-23. Procedimiento adecuado para regularizar las cantidades ingresadas indebidamente.
Consulta vinculante V1922-22. Valor del silencio administrativo en solicitud de devolución de ingresos indebidos.

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