DERECHO A OBTENER LAS DEVOLUCIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA DE CADA TRIBUTO Y LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS
El Art. 34 Ley 58/2003 establece en el apartado 1, letra b, el derecho a obtener, en los términos previstos en esta Ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el Art. 26 Ley 58/2003 de esta Ley, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto. Este derecho se desarrolla en los Art. 30 Ley 58/2003 y siguientes de la Ley General Tributaria, que se refieren, en sentido inverso, a las obligaciones y deberes de la Administración tributaria. El Art. 30 Ley 58/2003 señala que la Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en la Ley. Y entre esas obligaciones señala expresamente la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora. A las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo se refiere el Art. 31 Ley 58/2003, que obliga a la Administración tributaria a devolver las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo, entendiéndose por tales las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. Además, señala la norma que transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el Art. 26 Ley 58/2003, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Por lo que se refiere a la devolución de ingresos indebidos, el Art. 32 Ley 58/2003 señala que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el Art. 221 Ley 58/2003.Comentarios
Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 30 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria.Art. 31 Ley 58/2003 LGT. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.Art. 32 Ley 58/2003 LGT. Devolución de ingresos indebidos.Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.Art. 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Arts 122 a 132).Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1097-23. Procedimiento adecuado para regularizar las cantidades ingresadas indebidamente.Consulta vinculante V1922-22. Valor del silencio administrativo en solicitud de devolución de ingresos indebidos.Siguiente: Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías
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