Se entiende válidamente notificado por la AEAT si accede electrónicamente al contenido de la notificación

La respuesta de este Tribunal para unificar su criterio en estos casos se convirtió en necesaria, ya que Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña -TEAR-, dio la razón a la contribuyente:
En este supuesto, el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT presentó recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio donde alegaba que:
Ante tal controversia, el TEAC unifica criterio en un doble sentido:
Constituye acreditación suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la dirección electrónica habilitada de cada acto en concreto (ya sea acreditativo del acceso efectivo en plazo como de la falta de él) cuando contenga, asimismo, como información remitida por el prestador del Servicio de Notificaciones Electrónicas, dicha suscripción voluntaria. | ![]() | Si no resulta acreditada por la AEAT la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas y, por ende, el interesado no está obligado a recibir las notificaciones por dicha vía, debe tenerse por válidamente notificado el acto si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada, constando acreditadas tales circunstancias en el documento normalizado correspondiente emitido por la AEAT a partir de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electrónicas. |

Comentarios
¿Qué son la comunicaciones y notificaciones electrónicas?
¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la AEAT?
Los efectos legales de las notificaciones electrónicas.
Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 07460/2022. El acto notificado es válido si se accede electrónicamente a su contenido.
Legislación
Art. 109 Ley 58/2003 LGT. Notificaciones en materia tributaria.
Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.
Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.
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