Amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras y libertad de amortización de inversiones que utilicen energía renovable

Rendimientos de Actividades Económicas: amortización acelerada y libertad de amortización



    A la hora de determinar el Rendimiento neto de Actividades Económicas en estimación directa, ya sea normal o simplificada, debemos tener en cuenta la amortización o pérdida de valor de los bienes y derechos del inmovilizado material, intangible y las inversiones inmobiliarias afectas a la actividad, siempre que se deba a su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, ya que supondrá un gasto deducible del rendimiento de la actividad.

    Para deducir fiscalmente dicha pérdida de valor, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el RD 634/2015 del Reglamento (RIS).

    A pesar de existir un régimen general en el que se establece, para cada elemento a amortizar, el coeficiente que resulta aplicable y el periodo máximo de años en que debe amortizarse dicho elemento, hemos de tener en cuenta dos nuevas posibilidades que resultan de aplicación desde 1 de enero de 2023:

Amortización acelerada de determinados vehículos y nuevas infraestructuras


    Desde 1 de enero de 2023, se permite la posibilidad de amortizar en función del coeficiente resultante de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización, las siguientes inversiones:

  1. Vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.
    Estas siglas hacen referencia a vehículos híbridos eléctricos, híbridos enchufables, eléctricos de batería, eléctricos de pila combustible, microhíbridos eléctricos y eléctricos de autonomía extendida.

  2. Inversiones en nuevas infraestructuras para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos.

    Estos elementos deben encontrarse afectos a la actividad económica realizada y deben ponerse en funcionamiento durante el período impositivo de 2023.


Con la publicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se introduce una nueva disposición adicional 59ª, que, al igual que ha ocurrido con esta figura (amortización acelerada) en el Impuesto sobre Sociedades, sustituye la hasta 2023 vigente amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre o libertad de amortización, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025. De esta forma, la amortización acelerada aquí contemplada solo será aplicable en el ejercicio 2023; de esta forma, el incentivo fiscal aplicable para inversiones en determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga vendría dado por las siguientes figuras:
  1. Ejercicio 2023: Amortización acelerada (señalada en este apartado).

  2. Ejercicios 2024 y 2025: Libertad de amortización.




Comentarios



Amortización acelerada inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga en Sociedades.
Tributación de intereses de demora por devolución de ingresos indebidos.
Los intereses de demora son deducibles para determinar el Rendimiento de Actividades Económicas.
Cálculo rendimiento neto de actividades económicas.
Ingresos Integros de las actividades económicas.
Estimación Directa Normal: Amortizaciones.
Estimación directa normal: Variaciones patrimoniales.

Legislación



Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
DA. 30ª Ley 35/2006 LIRPF. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.
DA. 59ª Ley 35/2006 LIRPF. Libertad de amortización en vehículos e infraestructuras de recarga.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1112-21. Deducibilidad del gasto de amortización de "tablet" afecta a actividad profesional.
Consulta Vinculante V2734-20. Amortización fondo comercio por adquisición de administración loterías.
Consulta Vinculante V2386-20. Amortización licencia de auto-taxi y del vehículo afecto a la actividad.

ANEXOS
Amortización acelerada

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Errores en las retenciones practicadas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos