Amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras y libertad de amortización de inversiones que utilicen energía renovable

Rendimientos de Actividades Económicas: amortización acelerada y libertad de amortización



    A la hora de determinar el Rendimiento neto de Actividades Económicas en estimación directa, ya sea normal o simplificada, debemos tener en cuenta la amortización o pérdida de valor de los bienes y derechos del inmovilizado material, intangible y las inversiones inmobiliarias afectas a la actividad, siempre que se deba a su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, ya que supondrá un gasto deducible del rendimiento de la actividad.

    Para deducir fiscalmente dicha pérdida de valor, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el RD 634/2015 del Reglamento (RIS).

    A pesar de existir un régimen general en el que se establece, para cada elemento a amortizar, el coeficiente que resulta aplicable y el periodo máximo de años en que debe amortizarse dicho elemento, hemos de tener en cuenta dos nuevas posibilidades que resultan de aplicación desde 1 de enero de 2023:

Amortización acelerada de determinados vehículos y nuevas infraestructuras


    Desde 1 de enero de 2023, se permite la posibilidad de amortizar en función del coeficiente resultante de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización, las siguientes inversiones:

  1. Vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.
    Estas siglas hacen referencia a vehículos híbridos eléctricos, híbridos enchufables, eléctricos de batería, eléctricos de pila combustible, microhíbridos eléctricos y eléctricos de autonomía extendida.

  2. Inversiones en nuevas infraestructuras para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos.

    Estos elementos deben encontrarse afectos a la actividad económica realizada y deben ponerse en funcionamiento durante los periodos impositivos de 2023, 2024 y 2025.


Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías renovables


    Desde 1 de enero de 2023, podrán amortizarse libremente las inversiones:
  1. En instalaciones destinadas al autoconsumo de energía electrica procedente de fuentes renovables del Real Decreto 244/2019.

  2. Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

    Esta posibilidad de libertad de amortización únicamente afectará a aquellas inversiones que entren en funcionamiento durante los periodos impositivos de 2023 y 2024.


Comentarios



Tributación de intereses de demora por devolución de ingresos indebidos.
Los intereses de demora son deducibles para determinar el Rendimiento de Actividades Económicas.
Cálculo rendimiento neto de actividades económicas.
Ingresos Integros de las actividades económicas.
Estimación Directa Normal: Amortizaciones.
Estimación directa normal: Variaciones patrimoniales.

Legislación



Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
DA. 30ª Ley 35/2006 LIRPF. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1112-21. Deducibilidad del gasto de amortización de "tablet" afecta a actividad profesional.
Consulta Vinculante V2734-20. Amortización fondo comercio por adquisición de administración loterías.
Consulta Vinculante V2386-20. Amortización licencia de auto-taxi y del vehículo afecto a la actividad.

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