ESTIMACIÓN DIRECTA IRPF: BENEFICIOS FISCALES PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.
Con la modificación del artículo 41 de la Ley (de la Ley 18/1991), por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, desaparecieron las dudas existentes anteriormente sobre la aplicación al ámbito del IRPF de los beneficios fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de REDUCIDA DIMENSION. En concreto se establece específicamente la aplicación de tales beneficios a la determinación del rendimiento neto en actividades económicas en estimación directa (normal o simplificada), siempre que se desarrollen por contribuyentes y cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) no supere la cifra de 10 millones euros expresada en el artículo 101 de la LIS. Estos beneficios son:- Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo (artículo 102 LIS).
- Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible (artículo 103 LIS).
- Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores (artículo 104 LIS).
- Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión. Régimen transitorio (Disposición transitoria vigésima octava LIS).
- Amortización acelerada en operaciones de leasing.
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Libertad de amortización para empresas de reducida dimensiónPérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de tráficoAmortización acelerada de elementos nuevos de inmovilizado material, intangible o inv. inmobiliariasAmortización acelerada en operaciones de leasing.Importe Neto de la Cifra de NegociosLegislación
Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Determinación de Base Imponible.Art. 27 RD 439/2007 RIRPF. Métodos de determinación de rendimiento de actividades económicas.Siguiente: Estimación Directa Simplificada: Ámbito de aplicación. ¿Quién puede aplicar este Régimen?
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