Ajustes Extracontables: Aplicación del Límite del artículo 11.12 LIS a las dotaciones por pérdidas por deterioros.
Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LIS, que hayan generado activos por impuesto diferido, cuando resulten deducibles, se integrarán en la base imponible sometidas a la limitación que establece el apartado 12 del artículo 11 de la LIS, es decir, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas. En otras palabras, cuando revirtamos (por cumplirse los requisitos de deducibilidad) las dotaciones a pérdidas por deterioros (salvo las contempladas en el artículo 13.1.a)) realizadas en ejercicios anteriores, deberemos aplicar un límite a su integración en la base imponible del impuesto (disminución de ésta), siendo este límite el indicado en el párrafo anterior. Recordemos que de acuerdo al artículo 10 apartado 3 de la LIS, "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". En este sentido, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a partir de la cual liquidaremos el mismo, habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (mediante PGC, consultas, resoluciones, etc.), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades. Cuando la norma fiscal no indique nada sobre una materia u operación concreta, el resultado contable de la misma es plenamente aceptado a efectos fiscales.Evidentemente, no habremos de realizar ninguna corrección al resultado obtenido de nuestra cuenta de pérdidas y ganancias cuando los criterios contables y fiscal coincidan. En consecuencia con lo establecido en el primer párrafo de este apartado, la limitación establecida en el artículo 11.12 de la LIS podrá motivar un ajuste del resultado contable en los términos:Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
Importe de la cantidad total de pérdidas por deterioro que exceda del límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas | Aumento | Positivo (+) | Casilla 416 |
Importe que en un período impositivo no fue deducible por aplicación del límite (aumento reflejado en casilla 416) y que, en períodos impositivos siguientes sí tiene la consideración de gasto deducible. | Disminución | Negativo (-) | Casilla 543 |
Las anteriores casillas tienen una relación directa con las casillas 415 y 211. |
Recuerde que:
En la casilla -416- figurará, la diferencia entre el importe de la casilla -211- y el límite a las dotaciones previsto en el artículo 11.12 de la LIS.- El 50 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
- El 25 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros. Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite y siguiendo el criterio FIFO, es decir, integrándose en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.
Ejemplo
Solución
La reversión de la dotación realizada estará sujeta al límite especificado en el artículo 11.12. Así, tendremos:Ejercicio | Registro Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
20X0 | (-) 55.000 Euros | 0 Euros | (+) 55.000 Euros | Casilla 415 |
20X1 | (+) 55.000 Euros | 38.500 euros (Límite 70% de 55.000) | (-) 55.000 Euros | Casilla 211 |
20X1 | 0 Euros | --- | (+) 16.500 Euros | Casilla 416 |
Posterior a 20X1 | 0 Euros | 16.500 euros | (-) 16.500 Euros | Casilla 543 |
200Instrucciones
Registro Contable
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Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.Legislación
Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponibleArt. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.Art. 13 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor elementos patrimonialesArt. 14 Ley 27/2014 LIS. Provisiones y otros gastosArt. 15 Ley 27/2014. Gastos no deducibles.Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalizaciónArt. 130 Ley 27/2014. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible.DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontablesDA. 13ª Ley 27/2014. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido.DT. 33ª Ley 27/2014. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivosJurisprudencia y Doctrina
- DGT. CONSULTA VINCULANTE V2763/2016 de 20/06/2016. Cálculo del límite del deterioro.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.