Ajustes Extracontables. Aplicación del Límite del artículo 11.12 LIS a las provisiones.

Ajustes Extracontables: Aplicación del Límite del artículo 11.12 LIS a las dotaciones por provisiones.


    Las dotaciones por provisiones derivadas de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la LIS, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación que hayan generado activos por impuesto diferido, cuando resulten deducibles, se integrarán en la base imponible sometidas a la limitación que establece el apartado 12 del artículo 11 de la LIS, es decir, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

    En otras palabras, cuando revirtamos (por cumplirse los requisitos de deducibilidad) las dotaciones por provisiones afectadas, realizadas en ejercicios anteriores, deberemos aplicar un límite a su integración en la base imponible del impuesto (disminución de ésta), siendo este límite el indicado en el párrafo anterior.

    Recordemos que de acuerdo al artículo 10 apartado 3 de la LIS, "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    En este sentido, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a partir de la cual liquidaremos el mismo, habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (mediante PGC, consultas, resoluciones, etc.), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.

Esquema_Ajustes

    Cuando la norma fiscal no indique nada sobre una materia u operación concreta, el resultado contable de la misma es plenamente aceptado a efectos fiscales. Evidentemente, no habremos de realizar ninguna corrección al resultado obtenido de nuestra cuenta de pérdidas y ganancias cuando los criterios contables y fiscal coincidan.

    En consecuencia con lo establecido en el primer párrafo de este apartado, la limitación establecida en el artículo 11.12 de la LIS podrá motivar un ajuste del resultado contable en los términos:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste
Extracontable
Modelo 200 de IS
Importe de la cantidad total de provisiones que exceda del límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativasAumentoPositivo (+)Casilla 416
Importe que en un período impositivo no fue deducible por aplicación del límite (aumento reflejado en casilla 416) y que, en períodos impositivos siguientes sí tiene la consideración de gasto deducible.DisminuciónNegativo (-)Casilla 543
Las anteriores casillas tienen una relación directa con las casillas 415 y 211.

Recuerde que:

En la casilla -416- figurará, la diferencia entre el importe de la casilla -211- y el límite a las dotaciones previsto en el artículo 11.12 de la LIS.
    Comentar a título informativo, que en el caso de contribuyentes que tengan un importe neto de cifra de negocios, que haya superado la cantidad de 6 MM. euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del ejercicio en curso, la integración en la base imponible de estas dotaciones deberá tener en cuenta los siguientes límites:
  1. El 50 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

  2. El 25 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros. Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite y siguiendo el criterio FIFO, es decir, integrándose en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.

Ejemplo

    Supercontable.com, S.L. durante el ejercicio 20X0 dotó la cantidad de 55.000 euros en concepto de provisiones a sistemas de previsión social de sus empleados. Fiscalmente, y en base al artículo 14.1, dichos gastos no fueron considerados deducibles por la normativa del Impuesto.

    En el ejercicio siguiente, 20X1, la mencionada provisión ha sido aplicada a su finalidad, por lo que fiscalmente pasa a ser gasto deducible.

    La base imponible previa del IS en el ejercicio 20X1 fue de 65.000 euros. Durante los dos ejercicios comentados, la mercantil no sobrepasó nunca la cifra de 20 MM. de euros de importe neto de cifra de negocios.

    Se pide las consecuencias fiscales en los dos ejercicios indicados.

Solución

    La reversión de la dotación realizada estará sujeta al límite epecificado en el artículo 11.12. Así, tendremos:

EjercicioRegistro ContableFiscalidadAjuste
Extracontable
Modelo 200 de IS
20X0(-) 55.000 Euros0 Euros(+) 55.000 EurosCasilla 415
20X1(+) 55.000 Euros38.500 euros (Límite 70% de 55.000)(-) 55.000 EurosCasilla 211
20X10 Euros---(+) 16.500 EurosCasilla 416
Posterior a 20X10 Euros16.500 euros(-) 16.500 EurosCasilla 543
    

    Como podemos observar, durante el ejercicio 20X1 puede darse un gasto fiscal por dichas dotaciones pero teniendo en cuenta el límite previsto en el apartado 12 del artículo 11, de 38.500 euros (70% de 55.000). No obstante, en la casilla 211 se reflejará el total de 55.000 euros, siendo en la casilla 416 de aumentos, donde reflejaremos la diferencia con respecto a dicho límite: 16.500 = 55.000 - 38.500.

    El importe de esta casilla 416, podrá compensarse en ejercicios sucesivos mediante la casilla 543.



200Instrucciones


Casilla 415 modelo 200. Aumentos de la BI.
Casilla 211 modelo 200. Disminuciones de la BI.
Casilla 416 modelo 200. Aumentos de la BI.
Casilla 543 modelo 200. Disminuciones de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.

Legislación



Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible
Art. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.
Art. 14 Ley 27/2014 LIS. Provisiones y otros gastos
Art. 15 Ley 27/2014. Gastos no deducibles.
Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización
Art. 130 Ley 27/2014. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible.
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables
DA. 13ª Ley 27/2014. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido.
DT. 33ª Ley 27/2014. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos

Jurisprudencia y Doctrina



- DGT. CONSULTA VINCULANTE  V2763/2016 de 20/06/2016. Cálculo del límite del deterioro.




ANEXOS

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