Amortizaciones deducibles fiscalmente

AMORTIZACIONES DEDUCIBLES


    Para que las amortizaciones sean deducibles fiscalmente se pone como condición necesaria que correspondan a la Depreciación Efectiva del elemento en cuestión.

    A continuación y a modo de introducción y resumen (a la vez) expresamos gráficamente los métodos de amortización fiscalmente deducibles de acuerdo a la LIS, para la gran mayoría de las empresas (si bien pueden existir algunas particularidades en otros regímenes especiales que habrán de estudiarse en el apartado concreto de ese régimen)
AMORTIZACION FISCALMENTE DEDUCIBLE SEGUN LEY 27/2014 LIS
EMPRESAS en GeneralEmpresas de Reducida Dimensión (ERD)
Art.101 LIS
Tablas oficiales. Art.12.1 a)Las del resto de empresas en general
Porcentaje constante. Art.12.1 b)
Números dígitos. Art.12.1 c)
Plan aceptado por la AEAT. Art.12.1 d)Libertad de amortización por creación de empleo. Art.102
Libertad de amortización. Art.12.3Activos nuevos. Doble de Tablas Art.103


    Señalar en este apartado, que la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de la Ley del Impuesto, en relación a las amortizaciones ha supuesto diversas modificaciones para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015:
  1. Nuevas tablas oficiales de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica, que se incluyen en el artículo 12.1.a). No obstante, el tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización.

        Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 se tienen que aplicar la nueva tabla de amortización establecida en el artículo 12.1 de la Ley. En la disposición transitoria decimotercera se establecen los criterios para aplicar la nueva tabla para elementos adquiridos con anterioridad, estableciendo básicamente:

    1. Los elementos patrimoniales sobre los que, con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuviera aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la nueva tabla de amortización prevista en el artículo 12.1 de la LIS, se amortizarán linealmente durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

    2. En relación con los elementos patrimoniales sobre los que, con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuviera aplicando un método de amortización distinto al lineal de tablas, para los que la nueva tabla de amortización determine un plazo de amortización diferente, podrá optarse por aplicar la amortización lineal, durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

  2. El artículo 12.2 elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir. El nuevo artículo establece que el inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma.

  3. El artículo 12.3 mantiene los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización, con excepción del caso de los activos mineros. En el mencionado artículo se destaca, por encima de todos, el vinculado a la actividad de I+D+i y se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

  4. La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha modificado la LIS (apartado 2 del artículo 12), para período impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, especificando que cabe amortización de los inmovilizados intangibles y no corrección de valor, y que la misma se realizará en función de la vida útil. En caso de que la vida útil del inmovilizado intangible no pueda estimarse de manera fiable o para el FONDO DE COMERCIO, la amortización deducible presentará como límite anual fiscal máximo la veinteava parte de su importe.

    En cuanto a las EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN, regladas en el artículo 101 de la LIS, disponen de unos beneficios fiscales para la imputación de la depreciación efectiva de sus activos (amortizaciones), además de las ya existentes para el resto de empresas. Estos incentivos fiscales especiales respecto de las amortizaciones están reglados en el artículo 102 y artículo 103 de la LIS, desapareciendo la libertad de amortización de bienes de escaso valor existente hasta 31.12.2014 para este tipo de sociedades; si bien es cierto, que a partir de 1 de enero de 2015, PARA TODAS LAS EMPRESAS INCLUIDAS LAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (artículo 12.3.e))existe la posibilidad de aplicar una "libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo".

    En cierto modo, viene a sustituir la libertad de bienes de escaso valor existente hasta la fecha, si bien siendo ahora, de general aplicación y no solamente para empresas de reducida dimensión.

Por último destacar que la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en su artículo 68, introduce un nuevo beneficio fiscal consistente en la amortización acelerada (multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal de tablas) de la inversiones en determinados vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
    

Comentarios



Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.
Valor residual en las amortizaciones de inmuebles.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V1448-23. Momento en que un elemento del imovilizado está en condiciones de funcionamiento.
Consulta Vinculante V3227-20. Deducibilidad fondo comercio generado en venta de oficinas de farmacia.
Consulta Vinculante V3125-20. Deducibilidad amortización gastos de registro, mejoras de piso e ITP.

Legislación



Art.12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.
Art.101 Ley 27/2014 LIS.
Art.102 Ley 27/2014 LIS.
Art.103 Ley 27/2014 LIS.


Siguiente: Gastos deducibles en el IS: Provisión Técnica efectuada por Sociedades de Garantía Recíproca.

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