AMORTIZACIONES DEDUCIBLES
Para que las amortizaciones sean deducibles fiscalmente se pone como condición necesaria que correspondan a la Depreciación Efectiva del elemento en cuestión. A continuación y a modo de introducción y resumen (a la vez) expresamos gráficamente los métodos de amortización fiscalmente deducibles de acuerdo a la LIS, para la gran mayoría de las empresas (si bien pueden existir algunas particularidades en otros regímenes especiales que habrán de estudiarse en el apartado concreto de ese régimen)AMORTIZACION FISCALMENTE DEDUCIBLE SEGUN LEY 27/2014 LIS | |
EMPRESAS en General | Empresas de Reducida Dimensión (ERD) Art.101 LIS |
Tablas oficiales. Art.12.1 a) | Las del resto de empresas en general |
Porcentaje constante. Art.12.1 b) | |
Números dígitos. Art.12.1 c) | |
Plan aceptado por la AEAT. Art.12.1 d) | Libertad de amortización por creación de empleo. Art.102 |
Libertad de amortización. Art.12.3 | Activos nuevos. Doble de Tablas Art.103 |
- Nuevas tablas oficiales de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica, que se incluyen en el artículo 12.1.a). No obstante, el tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización.Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 se tienen que aplicar la nueva tabla de amortización establecida en el artículo 12.1 de la Ley. En la disposición transitoria decimotercera se establecen los criterios para aplicar la nueva tabla para elementos adquiridos con anterioridad, estableciendo básicamente:
- Los elementos patrimoniales sobre los que, con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuviera aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la nueva tabla de amortización prevista en el artículo 12.1 de la LIS, se amortizarán linealmente durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.
- En relación con los elementos patrimoniales sobre los que, con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuviera aplicando un método de amortización distinto al lineal de tablas, para los que la nueva tabla de amortización determine un plazo de amortización diferente, podrá optarse por aplicar la amortización lineal, durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.
- El artículo 12.2 elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir. El nuevo artículo establece que el inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma.
- El artículo 12.3 mantiene los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización, con excepción del caso de los activos mineros. En el mencionado artículo se destaca, por encima de todos, el vinculado a la actividad de I+D+i y se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.
- La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha modificado la LIS (apartado 2 del artículo 12), para período impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, especificando que cabe amortización de los inmovilizados intangibles y no corrección de valor, y que la misma se realizará en función de la vida útil. En caso de que la vida útil del inmovilizado intangible no pueda estimarse de manera fiable o para el FONDO DE COMERCIO, la amortización deducible presentará como límite anual fiscal máximo la veinteava parte de su importe.
Comentarios
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