Artículo 2 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 2. Amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.1. Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:a) El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.b) El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.c) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.A los efectos de aplicar lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley del Impuesto, cuando un elemento patrimonial se hubiere amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente previsto en el párrafo b) anterior, se entenderá que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en posteriores períodos impositivos respecto de la cantidad resultante de la aplicación de lo previsto en el párrafo a) anterior, corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el límite de la referida cantidad.2. En el método de amortización, según tablas de amortización oficialmente aprobadas, la vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en las mismas.3. Cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno normal de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:a) el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, y b) el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada. 4. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo. c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior. Tratándose de elementos patrimoniales usados adquiridos a entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 67 de la Ley del Impuesto, la amortización se calculará de acuerdo con lo previsto en el párrafo b), excepto si el precio de adquisición hubiese sido superior al originario, en cuyo caso la amortización deducible tendrá como límite el resultado de aplicar al precio de adquisición el coeficiente de amortización lineal máximo. A los efectos de este apartado no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años. 5. Las tablas de amortización oficialmente aprobadas y las instrucciones para su aplicación son las que constan como anexo de este Reglamento. NOTA: Redacción modificada (apartado 4) por REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.109 R.D.L.4/2004 Libertad de amortización.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.110 R.D.L.4/2004 Libertad de amortización.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.111 R.D.L.4/2004 Amortización de inmovilizado- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.113 R.D.L.4/2004 Amortización ele. patrimoniales - RDL. del Impuesto de Sociedades D.A.7ª R.D.L.4/2004 Coeficientes amortización de adquisiciones entre el 1.1.03 a 31.12.04- RDL. del Impuesto de Sociedades D.A.11ª R.D.L.4/2004 Libertad de amortización en elementos de activo
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V1087-11 Amortización como bien usado de Inmuebles aportados a Sociedad.- Consulta Vinculante V2144-06 Amortizaciones - Resolución 04932/2014 TEAC. Amortización inmovilizado cedido a empresas de hostelería y restauración.
Equivalencia Normativa
Art.4 RD 634/2015 RIS. Amortización según la tabla de amortización establecida en la Ley del Impuesto.
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