Artículo 3. Amortización según porcentaje constante.
Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 1. Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según porcentaje constante, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial un porcentaje constante que se determinará ponderando cualquiera de los coeficientes a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de este Reglamento por los siguientes coeficientes: a) 1,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización inferior a cinco años. b) 2, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a cinco e inferior a ocho años. c) 2,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a ocho años. A los efectos de lo previsto en los párrafos anteriores se entenderá por período de amortización el correspondiente al coeficiente de amortización lineal elegido. En ningún caso el porcentaje constante podrá ser inferior al 11 por ciento. El importe pendiente de amortizar en el período impositivo en que se produzca la conclusión de la vida útil se amortizará en dicho período impositivo. 2. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante el método de amortización según porcentaje constante. 3. Los elementos patrimoniales adquiridos usados podrán amortizarse mediante el método de amortización según porcentaje constante, aplicando el porcentaje constante a que se refiere el apartado 1.Comentarios
Métodos de Amortización. Porcentaje Constante. Ejemplo .Equivalencia Normativa
Art.5 RD 634/2015 RIS. Amortización según porcentaje constante.Legislación
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.109 R.D.L.4/2004 Libertad de amortización.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.110 R.D.L.4/2004 Libertad de amortización,inversiones - RDL. del Impuesto de Sociedades Art.111 R.D.L.4/2004 Amortización de inmovilizado material nuevo.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.113 R.D.L.4/2004 Amortización de elementos patrimoniales - RDL. del Impuesto de Sociedades D.A.7ª R.D.L.4/2004 Coeficientes amortización de adquisición- RDL. del Impuesto de Sociedades D.A.11ª R.D.L.4/2004 Libertad de amortización en elementosSiguiente: Artículo 4 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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