Artículo 36. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 36. Solicitud de otra Administración tributaria.




    Cuando otra Administración tributaria solicite a la Administración tributaria la iniciación de un procedimiento dirigido a suscribir un acuerdo para la valoración de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se observarán las reglas previstas en los artículos anteriores en cuanto resulten de aplicación.


NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

Legislación



Art. 18 Ley 27/2014 Operaciones vinculadas.
Art. 32 RD 634/2015 Inicio del procedimiento.
Art. 33 RD 634/2015 Tramitación.
Art. 34 RD 634/2015 Resolución.
Art. 35 RD 634/2015 Órganos competentes.
Art. 36 RD 634/2015 Solicitud de otra Administración tributaria.

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior Art. 29 nonies RD 1777/2004.

Siguiente: Artículo 37. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos