Artículo 36. Solicitud de otra Administración tributaria.
Cuando otra Administración tributaria solicite a la Administración tributaria la iniciación de un procedimiento dirigido a suscribir un acuerdo para la valoración de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se observarán las reglas previstas en los artículos anteriores en cuanto resulten de aplicación.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 18 Ley 27/2014 Operaciones vinculadas.Art. 32 RD 634/2015 Inicio del procedimiento.Art. 33 RD 634/2015 Tramitación.Art. 34 RD 634/2015 Resolución.Art. 35 RD 634/2015 Órganos competentes.Art. 36 RD 634/2015 Solicitud de otra Administración tributaria.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 29 nonies RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 37. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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