Casilla 314 modelo 200. Amortización acelerada en empresas de reducia dimensión.

200 CASILLA 314. MODELO 200. AMORTIZACIÓN ACELERADA EN ERD.



En esta casilla consignaremos los ajustes extracontables negativos producidos en los períodos impositivos correspondientes a aquellos en que se vaya amortizando fiscalmente (de manera acelerada) el elemento que se trate.

    Esta aceleración de amortización, regulada en el artículo 103 de la LIS establece una acelaración en los coeficientes de amortización en tablas para los siguientes elementos:
  1. Elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas

  2. Elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida, incluido el fondo de comercio, que estén afectos a las actividades económicas

  3. Elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obras suscrito en el periodo impositivo, siempre que se ponga a disposición dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

  4. Construidos por la propia empresa.

    Pues bien, a estos elementos intangibles, materiales e inversiones inmobiliarias se les ortorga la posibilidad de amortizarse un 100 por 100 más rápido de lo que lo harían al no tratarse de empresas de reducida dimensión, pues se permite multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    Ahora bien, a los elementos del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda ser estimada de manera fiable, así como al fondo de comercio se le aplicará el coeficiente del 1,5 en vez del 2.

Ejemplo

    La sociedad Supercontable compra, con fecha 2 de enero de 20X1, por 10.000 Euros, una máquina para el desarrollo de su actividad empresarial. Contablemente registra una amortización por el porcentaje lineal máximo de tablas (Art. 12 LIS), y la empresa cumple los requisitos para ser considerada ERD del artículo 101 de la LIS.

    Indicar los ajustes fiscales, y su traslado al modelo 200, a realizar en los ejercicios 20X1 y 20X3 si la empresa ha optado por aplicar la amortización acelerada que le permite la ley.
    

Solución

    De acuerdo con el caso planteado, al ser considerada ERD podrá aplicarse fiscalmente la amortización acelerada establecida en el artículo 103 de la LIS, pues la máquina es un inmovilizado material nuevo.

    La empresa ha registrado la amortización de acuerdo al porcentaje máximo líneal para maquinaria, es decir, el 12% anual.

Amortización contable = 10.000 x 12% = 1.200


    Así, fiscalmente podrá amortizar el doble:
Amortización según Tablas Oficiales

AñoRegistro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
20X11.200 Euros2.400 Euros(-) 1.200 EurosCasilla 314
20X21.200 Euros2.400 Euros(-) 1.200 EurosCasilla 314
20X31.200 Euros0 Euros(+) 1.200 EurosCasilla 313
20X41.200 Euros0 Euros(+) 1.200 EurosCasilla 313
    

    La plasmasción de este ajuste en el modelo 200 en  20X1 es:
    En la página 13:

Casilla 314

    Donde al clicar en la casilla 314 se nos abrira esta ventana que rellenaremos:

Casilla 314

    Y en la página 26 quinquies:

Casilla 314


    Para el ejercicio 20X3:
    En la página 13:

Casilla 313

    Donde al clicar en la casilla 313 se nos abrira esta ventana que rellenaremos:

Casilla 313

    Y en la página 26 quinquies:

Casilla 313


Legislación



Artículo 103 Ley 27/2014 de la LIS. Libertad amortización activos nuevos.


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