200 CASILLA 603. MODELO 200. SEGUNDO PAGO FRACCIONADO.
En los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre se debe hacer un ingreso a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo vigente. Registraremos en esta casilla 603 el importe correspondiente al segundo pago fraccionado realizado (en los 20 primeros días de octubre), con independencia del método utilizado para la determinación del importe que supondrá el pago fraccionado. Los pagos fraccionados tendrán la condición de pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados. Las Sociedades Patrimoniales también están obligadas a realizar pagos fraccionados en las mismas condiciones que el resto de entidades.Como sabemos, la reglamentación del Impuesto sobre Sociedades -IS- nos permite poder elegir (en algunos casos resultará obligatorio utilizar la modalidad del artículo 40.3 LIS) entre dos formas de realizar los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, a saber, la regulada por el apartado 2 del artículo 40 de la LIS y la del apartado 3 del mismo. Veamos cada una de ellas:
MODALIDAD DEL ARTÍCULO 40.2 DE LA LIS:
Consistente en aplicar el 18% a la base del pago, viniendo esta dada por:- Cuota íntegra del último período impositivo.
- MENOS deducciones y bonificaciones a que se tengan derecho en dicho periodo.
- MENOS retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio.
Importante:
NO será obligatoria su presentación cuando no deba efectuarse ingreso alguno en el período correspondiente, de acuerdo con los cálculos referidos anteriormente.Al mismo tiempo apuntar que no existe obligación de realizar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de una entidad, ya que no es posible aplicar la modalidad del artículo 40.2, al ser la cuota igual a cero; ahora bien, si optamos por aplicar la segunda modalidad (artículo 40.3. LIS) la obligación resultará ineludible.
MODALIDAD DEL ARTÍCULO 40.3 DE LA LIS:
Este segundo método es opcional: El porcentaje para el pago fraccionado será los 5/7 del tipo de gravamen, redondeado por defecto a la base imponible del impuesto correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del año MENOS las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectuados en el período impositivo.Sepa que:
Aún cuando esta modalidad es voluntaria, están obligados a aplicarla los contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios, supere la cantidad de 6 millones euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año, en concordancia con el artículo 40.3 párrafo cuarto.CIFRA DE NEGOCIOS | PORCENTAJE MULTIPLICADOR DE LA BASE IMPONIBLE |
INCN < 10.000.000 de Euros | % = (5/7) x TG (redondeado por defecto) |
INCN > 10.000.000 de Euros | % = (19/20) x TG (redondeado por exceso) |
INCN: Importe Neto de la Cifra de Negocios TG: Tipo de Gravamen |
Ejemplo
Año 20X0 | Año 20X1 | |
Base ImponibleCuota íntegraDeducción por doble imposición internacionalDeducción por actividades I+D | 760.000250.00065.000 10.500 | 860.000285.00070.000 6.000 |
Cuota líquida positivaRetenciones a cuentaPagos fraccionados | 174.50022.000 115.000 | 209.00026.500 136.000 |
Líquido a ingresar | 37.500 | 46.500 |
Solución
Primer pago fraccionado a realizar en los primeros 20 días de abril de 20X2: Dado que el último periodo impositivo con plazo reglamentario de declaración vencido a fecha 01/04/20X2 es el 20X0, tomaremos como base a éste. Por tanto:Cuota íntegra 20X0 | 250.000 |
Deducción por DII | 65.000 |
Deducción por actividades I+D | 10.500 |
Retenciones | 22.000 |
Base para el primer pago (casilla 1 modelo 202) | 152.500 |
Segundo y tercer pago fraccionado a realizar en los primeros 20 días de los meses de octubre y diciembre de 20X2: En este caso, en esas fechas ya está reglamentariamente cerrado el ejercicio anterior, por lo que tomaremos a éste como referencia:
Cuota íntegra 20X0 | 285.000 |
Deducción por DII | 70.000 |
Deducción por actividades I+D | 6.000 |
Retenciones | 26.500 |
Base para el segundo y tercer pago (casilla 1 modelo 202) | 182.500 |
Ejemplo II:
Enero-Marzo | Enero-Septiembre | Enero-Noviembre |
430.000 | 720.000 | 980.000 |
Solución
En primer lugar, y dado que RCR presentó un INCN mayor de 6MM de Euros, debe acogerse obligatoriamente al artículo 40.3 de la LIS para el cálculo de sus pagos fraccionados. Así, la siguiente tabla nos clarificará el cálculo:Concepto | Enero-Marzo | Enero-Septiembre | Enero-Noviembre |
Resultado contable | 430.000 | 720.000 | 980.000 |
Reversión deterioro créditos | 0 (1) | -145.000 | -145.000 |
Base Imponible previa | 430.000 | 575.000 | 835.000 |
Compensación BI negativas | 0 (2) | 480.000(3) | 480.000 |
Reserva de nivelación | 43.0000 | 9.500 | 35.500 |
BI pago fraccionado | 387.000 | 85.500 | 319.500 |
Tipo aplicable | 0.25 x 5/7 = 17,85 ==>17% | ||
Pago fraccionado bruto | 65.790 | 14.535 | 54.315 |
Pagos anteriores de 20X1 | --- | 65.790 | 65.790 |
Pago fraccionado a realizar | 65.790 | 0 | 0(4) |
|
Registro Contable
Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.Comentarios
- Cumplimentación del modelo 202 de la AEAT de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades - Pago fraccionado del IS. Modalidad del artículo 40.3Legislación
Art. 40 Ley 27/2014 LIS. Pago fraccionado.Art. 41 Ley 27/2014 LIS. Deducción de retenciones.Art. 116 Ley 27/2014 LIS. Pagos fraccionadosDA. 5ª Ley 27/2014 LIS. Pagos fraccionados en Canarias, Ceuta y Melilla.DA. 14ª Ley 27/2014 LIS. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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