Cómo cumplimentar la página 16 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Deducciones por doble imposición.

Consignar en la respectiva clave de esta columna el saldo de la correspondiente deducción para evitar la doble imposición internacional a las que se refieren el artículo 31 y artículo 32 de la LIS que estaba pendiente de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de liquidación. En todo caso, dicho saldo ha de ser el correspondiente a aplicar el tipo de gravamen del período impositivo en que se generó la deducción.
Consignar el tipo de gravamen por el que tributó la entidad declarante y beneficiaria de la deducción en el período en que la misma se generó. Esta columna no existe para los supuestos en que el período impositivo de generación de la deducción se corresponda con el período impositivo de la liquidación.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el saldo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en artículo 31 y artículo 32 de la LIS, pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio, calculado al tipo de gravamen por el que se tribute en el ejercicio corriente reflejado en la casilla (103), de forma que, a modo de ejemplo: (209) = (207) x (103)/(208).

El anterior importe (todo o parte) es el que se aplicará, en su caso, en la columna "Aplicado en esta liquidación.
Consignar la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente a la casilla correspondiente de la anterior columna que se aplica en la liquidación correspondiente al período corriente.
Consignar la parte de la deducción correspondiente de la columna "20XX deducción pendiente" que no se incluyó en la clave correspondiente a la columna "Aplicado en esta liquidación"; es decir, la parte de la deducción que por no haber sido aplicada en la liquidación del período impositivo objeto de declaración, queda pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros.
Consignar el importe de la suma total de la columna "Deducción pendiente".
Consignar el importe de la suma total de las casillas de esta columna.
Consignar el total de los importes consignados en la Columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla de misma numeración de la página 14 del modelo 200.

Ampliar casilla 571.
Consignar el importe de la suma total de la columna "pendiente de aplicación en períodos futuros".
Consignar el tipo de gravamen por el que tributa la entidad declarante en el período impositivo objeto de declaración.
Denominada deducción por doble imposición internacional jurídica. Consignar en esta casilla, de acuerdo con el artículo 31 de la LIS, cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto. No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal. Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.
b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

Ampliar casilla 163
Consignar el importe (todo o parte) de la casilla 00163 que se ha podido aplicar a la liquidación del ejercicio corriente, en función de la suficiencia o insuficiencia de cuota previa.
Consignar el importe de la casilla 00163 que no ha podido ser aplicado en la casilla 00165 por insuficiencia de cuota, y que por tanto, quedará pendiente para aplicar en ejercicios futuros.
En esta casilla consignaremos el importe de la deducción por doble imposición internacional generada en el ejercicio corriente, en base al artículo 32 de la LIS, relacionada con el impuesto subyacente soportado en el pais de origen de los dividendos o participación en beneficos recibidos de una entidad extranjera.

Ampliar casilla 167
Consignar el importe (todo o parte) de la casilla 00167 que se ha podido aplicar a la liquidación del ejercicio corriente, en función de la suficiencia o insuficiencia de cuota previa.
Consignar el importe de la casilla 00167 que no ha podido ser aplicado en la casilla 00169 por insuficiencia de cuota, y que por tanto, quedará pendiente para aplicar en ejercicios futuros.
Consignar la suma total de la columna "deducción generada".
Consignar la suma de los importes incluidos en las casillas (00165) y (00169); debiendo trasladarse a la casilla de misma nu8meraciób, ubicada en la página 14 del modelo 200 en relación a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Ampliar casilla 573
Consignar el importe de la suma total de la columna "pendiente de aplicación en períodos futuros".
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el saldo de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendiente de aplicar al inicio del ejercicio, conforme establece el apartado 7 de la disposición transitoria 24ª de la LIS, el artículo 42 del RDL 4/2004 o el artículo 36 ter de la Ley 43/1995 según el año de generación de la deducción.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el saldo de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendiente de aplicar al inicio del ejercicio que SÍ se haya aplicado en esta declaración, conforme establece el apartado 7 de la disposición transitoria 24ª de la LIS, el artículo 42 del RDL 4/2004 o el artículo 36 ter de la Ley 43/1995 según el año de generación de la deducción.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el saldo de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendiente de aplicar al inicio del ejercicio que NO se haya aplicado en esta declaración, conforme establece el apartado 7 de la disposición transitoria 24ª de la LIS, el artículo 42 del RDL 4/2004 o el artículo 36 ter de la Ley 43/1995 según el año de generación de la deducción.
Se reflejará el importe total de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendiente de aplicar al inicio del ejercicio, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna.
Se reflejará el importe total de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendiente de aplicar al inicio del ejercicio que SÍ se haya aplicado en esta declaración, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna.
Su importe se consignará en la página 14 del modelo.
Se reflejará el importe total de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendiente de aplicar al inicio del ejercicio que NO se haya aplicado en esta declaración y por tanto queden pendiente de aplicación en futuros ejercicios, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna.
También es la diferencia entre las casillas (841) y (585).
Se consignará, en función del año en que se realizaron los pagos, los importes de las deducciones por activos fijos nuevos que se recoge en la Disposición Transitoria 24ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tanto de períodos impositivos anteriores como del período impositivo actual, y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración,


La fila del año que tiene un asteristo (*) solo debe cumplimentarse si se trata de deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en el ejercicio de declaración.
Se consignará, en función del año en que se realizaron los pagos, el saldo de las deducciones por inversiones en activos fijos materiales nuevos pendiente de aplicar al inicio del periodo que SÍ se haya aplicado en esta declaración, conforme establece el apartado 1 de la disposición transitoria 24ª de la LIS.


La fila del año que tiene un asteristo (*) solo debe cumplimentarse si se trata de deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en el ejercicio de declaración.
Se consignará, en función del año en que se realizaron los pagos, el saldo de las deducciones por inversiones en activos fijos materiales nuevos pendiente de aplicar al inicio del periodo que NO se haya aplicado en esta declaración, conforme establece el apartado 1 de la disposición transitoria 24ª de la LIS.


La fila del año que tiene un asteristo (*) solo debe cumplimentarse si se trata de deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en el ejercicio de declaración.
Se reflejará el importe total de las deducciones por inversiones en activos fijos materiales nuevos pendiente de aplicar al inicio del ejercicio, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna.
Se reflejará el importe total de las deducciones por inversiones en activos fijos materiales nuevos pendiente de aplicar al inicio del ejercicio que SÍ se haya aplicado en esta declaración, consecuencia de sumar las casillas de la columna superior.
Su importe se consignará en la página 14 del modelo.
Se reflejará el importe total de las deducciones por inversiones en activos fijos materiales nuevos pendiente de aplicar al inicio del ejercicio que NO se haya aplicado en esta declaración, consecuencia de sumar las casillas de la columna superior.
También es la diferencia entre las casillas (764) y (584).
Se consignará en las casillas correspondientes, los importes de las deducciones por activos fijos en tanto sean equivalentes con el artículo 26 de la Ley 61/1978, tanto de períodos impositivos anteriores como del período impositivo actual, y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.
Se recogerá en estas casillas la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción generada» relativos a las deducciones por inversiones realizadas en Canarias, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.
Se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Deducción pendiente/generada», y el importe de las deducciones aplicadas en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna «Aplicado en esta liquidación». Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción.

Las cantidades no deducidas se podrán aplicar, respetando los límites que les resulten de aplicación, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
Se consignarán los importes de las deducciones por inversión en activos fijos en tanto sean equivalentes con el artículo 26 de la Ley 61/1978, tanto de períodos impositivos anteriores como del período impositivo actual, realizadas en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro.
Se consignarán los importes que se han aplicado en el ejercicio relativos a las deducciones por inversiones realizadas en Activos Fijos en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro.
Se consignará la diferencia entre las deducciones pendientes al inicio del periodo y el importe de las deducciones aplicadas en el ejercicio, quedando el importe resultante pendiente de aplicar en ejercicios futuros, salvo que dicho período sea el último en el que la deducción se pueda aplicar.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el saldo pendiente de aplicar al inicio del ejercicio de las deducciones por inversiones realizadas, recogidas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, que permanezcan en Canarias, conforme establece el artículo 94 de la Ley 20/1991.


La fila del año que tiene un asteristo (*) solo debe cumplimentarse si se trata de deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en el ejercicio de declaración.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el saldo pendiente de aplicar al inicio del ejercicio que SÍ se haya aplicado en esta declaración de las deducciones por inversiones realizadas, recogidas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, que permanezcan en Canarias, conforme establece el artículo 94 de la Ley 20/1991.


La fila del año que tiene un asteristo (*) solo debe cumplimentarse si se trata de deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en el ejercicio de declaración.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el saldo pendiente de aplicar al inicio del ejercicio que NO se haya aplicado en esta declaración de las deducciones por inversiones realizadas, recogidas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, que permanezcan en Canarias, conforme establece el artículo 94 de la Ley 20/1991.


La fila del año que tiene un asteristo (*) solo debe cumplimentarse si se trata de deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en el ejercicio de declaración.
En esta casilla se consignará la deducción generada por la inversión específica en las islas de La Gomera, La Palma y El Hierro, las cuales tienen un incremento en el límite conjunto de dedución, según Ley 2/2016, de 27 de septiembre.


La fila del año que tiene un asteristo (*) solo debe cumplimentarse si se trata de deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en el ejercicio de declaración.
En esta casilla se consignará el saldo pendiente que haya que aplicar al inicio del ejercicio que SÍ se haya aplicado en la declaración de las deducciones por inversiones realizadas en las islas de La Gomera, La Palma y El Hierro, según Ley 2/2016, de 27 de septiembre.


La fila del año que tiene un asteristo (*) solo debe cumplimentarse si se trata de deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en el ejercicio de declaración.
En esta casilla se consignará el saldo pendiente que haya que aplicar al inicio del ejercicio que NO se haya aplicado en la declaración de las deducciones por inversiones realizadas en las islas de La Gomera, La Palma y El Hierro, según Ley 2/2016, de 27 de septiembre.


La fila del año que tiene un asteristo (*) solo debe cumplimentarse si se trata de deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en el ejercicio de declaración.
Se reflejará el importe total de las deducciones por inversión en Canarias pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna.
Se reflejará el importe total que SÍ se haya aplicado en esta declaración de las deducciones por inversión en Canarias pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, consecuencia de sumar las casillas de la columna superior.
Su importe se trasladará a la casilla de misma numeración de la página 14 de este modelo.
Se reflejará el importe total que NO se haya aplicado en esta declaración de las deducciones por inversión en Canarias pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, consecuencia de sumar las casillas de la columna superior.
También es la diferencia entre las casillas (886) y (590).
En esta casilla se deberá consignar el importe correspondiente a la deducción generada en el ejercicio por las actividades de investigación y desarrollo efectivamente realizadas en Canarias.

La suma de los importes consignados en las 6 casillas de este apartado, determinarán la aplicación o no del límite conjunto incrementado del 90% ó del 100% (caso de La Palma, Gomera y Hierro) sobre la cuota íntegra ajustada positiva (casilla 00582 del modelo). De este modo, si el importe de esta suma es mayor que el 10% de la cuota íntegra ajustada positiva, se podrá aplicar estos límites incrementados; en caso contrario se aplicará el 60% ó 70% de dicha cuota.
En esta casilla se deberá consignar el importe correspondiente a la deducción generada en el ejercicio por la inversión en innovación tecnológica efectivamente realizada en Canarias.

La suma de los importes consignados en las 6 casillas de este apartado, determinarán la aplicación o no del límite conjunto incrementado del 90% ó del 100% (caso de La Palma, Gomera y Hierro) sobre la cuota íntegra ajustada positiva (casilla 00582 del modelo). De este modo, si el importe de esta suma es mayor que el 10% de la cuota íntegra ajustada positiva, se podrá aplicar estos límites incrementados; en caso contrario se aplicará el 60% ó 70% de dicha cuota.
En esta casilla se deberá consignar el importe correspondiente a la deducción generada en el ejercicio por la inversión en producciones cinematográficas españolas efectivamente realizada en Canarias por el productor de las mismas.

La suma de los importes consignados en las 6 casillas de este apartado, determinarán la aplicación o no del límite conjunto incrementado del 90% ó del 100% (caso de La Palma, Gomera y Hierro) sobre la cuota íntegra ajustada positiva (casilla 00582 del modelo). De este modo, si el importe de esta suma es mayor que el 10% de la cuota íntegra ajustada positiva, se podrá aplicar estos límites incrementados; en caso contrario se aplicará el 60% ó 70% de dicha cuota.
Se deberá consignar el importe de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas generada por el productor en el ejercicio corriente y aplicada por el contribuyente que financia dichas producciones.

La suma de los importes consignados en las 6 casillas de este apartado, determinarán la aplicación o no del límite conjunto incrementado del 90% ó del 100% (caso de La Palma, Gomera y Hierro) sobre la cuota íntegra ajustada positiva (casilla 00582 del modelo). De este modo, si el importe de esta suma es mayor que el 10% de la cuota íntegra ajustada positiva, se podrá aplicar estos límites incrementados; en caso contrario se aplicará el 60% ó 70% de dicha cuota.
En esta casilla se deberá consignar el importe correspondiente a la deducción generada en el ejercicio por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales efectivamente realizada en Canarias por el productor de las mismas.

La suma de los importes consignados en las 6 casillas de este apartado, determinarán la aplicación o no del límite conjunto incrementado del 90% ó del 100% (caso de La Palma, Gomera y Hierro) sobre la cuota íntegra ajustada positiva (casilla 00582 del modelo). De este modo, si el importe de esta suma es mayor que el 10% de la cuota íntegra ajustada positiva, se podrá aplicar estos límites incrementados; en caso contrario se aplicará el 60% ó 70% de dicha cuota.
Se deberá consignar el importe de la deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales generada por el productor en el ejercicio corriente y aplicada por el contribuyente que financia dichas producciones.

La suma de los importes consignados en las 6 casillas de este apartado, determinarán la aplicación o no del límite conjunto incrementado del 90% ó del 100% (caso de La Palma, Gomera y Hierro) sobre la cuota íntegra ajustada positiva (casilla 00582 del modelo). De este modo, si el importe de esta suma es mayor que el 10% de la cuota íntegra ajustada positiva, se podrá aplicar estos límites incrementados; en caso contrario se aplicará el 60% ó 70% de dicha cuota.

Página 15Cumplimentar Modelo 200Página 17



Legislación



- Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización.
- Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.
- Art. 29 Ley 27/2014 LIS. El tipo de gravamen.
- Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por
el contribuyente.
- Art. 32 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional:
dividendos y participaciones en beneficios.
- Art. 39 Ley 27/2014 LIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.
- DT. 34ª Ley 27/2014 LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.
- DT. 37ª Ley 27/2014 LIS. Deducción por reversión de medidas temporales.
- Art. 30 RD-L 4/2004. Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de
fuente interna.
- Art. 31 RD-L 4/2004. Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por
el sujeto pasivo.
- Art. 32 RD-L 4/2004. Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y
participaciones en beneficios.
- Art. 37 RD-L 4/2004. Deducción por inversión de beneficios.
- Art. 42 RD-L 4/2004. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- DT. 4ª Ley 19/1994. Régimen de deducción por inversiones en Canarias.
- Art. 94 Ley 20/1991. Deducción por inversiones en Canarias.


Siguiente: Cómo cumplimentar la página 17 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Deducciones para incentivar determinadas actividades.

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