Cómo cumplimentar la página 18 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Deducciones y990 reserva de nivelación.

En esta casilla se consignará el importe generado en el ejercicio corriente por las deducciones de las sociedades forestales definidas en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2003, así como aquellas agrupaciones de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal que ceden a dichas sociedades los derechos de uso forestal de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años.

La disposición adicional decimotercera de la citada Ley 43/2003 establece que estas sociedades forestales podrán deducirse en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 10 por ciento de los gastos o inversiones que realicen en el período impositivo en la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte.
En esta casilla se consignará la parte de las deducciones de las sociedades forestales que se hayan generado en este ejercicio y SÍ se hayan aplicado en esta declaración
En esta casilla se consignará la parte de las deducciones de las sociedades forestales que se hayan generado en este ejercicio y NO se hayan aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Se consignará en esta cuenta la deducción generada por las sociedades, que teniendo domicilio fiscal en Canarias y una cifra de negocios inferior a 10 millones, y plantilla media menor a 50 personas, inicien actividad económica respecto de las inversiones por constitución de filiales o establecimientos permanentes en Reino de Marruecos, República Islámica de Mauritania, República de Senegal, República de Gambia, República de Guinea Bissau y República de Cabo Verde, según recoge el artículo 27 bis de la Ley 19/1994.
Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:

-Poseer un capital de la filial o establecimiento de al menos el 50%.

-La inversión debe mantenerse como mínimo un plazo de tres años.

-Que exista un incremento de la plantilla media existente y el mantenimiento de este incremento durante tres años.

También tendrán derecho a deducciones por el concepto de gastos de publicidad y propaganda para el lanzamiento de productos, apertura y asistencia a eventos, tales como ferias o exposiciones, celebrados en España con carácter internacional. Esta deducción será del 15% del importe satisfecho o el 10% para sociedades que el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones y la plantilla media sea inferior a 250.
Se consignará la parte de la deducción por inversiones en filiales o establecimientos permanentes en África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad que se haya generado en este ejercicio y SÍ se haya aplicado en esta declaración según recoge el artículo 27 bis de la Ley 19/1994.
Se consignará la parte de la deducción por inversiones en filiales o establecimientos permanentes en África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad que se haya generado en este ejercicio y NO se haya aplicado en esta declaración según recoge el artículo 27 bis de la Ley 19/1994
Consignar los NIF de los contribuyentes que realizan la producción o el espectáculo.
En estas casillas se consignará el importe de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público. que se hayan generado en este ejercicio conforme al apartado 3 del artículo 27 de la Ley 49/2002.
La deducción consistirá en el 15% de los gastos realizados en la propaganda y publicidad para la promoción del respectivo acontecimiento con el límite del 90% de las donaciones efectuadas a la entidad encargada de la realizar los programas y actividades relacionadas con el acontecimiento.
En estas casillas se consignará la parte de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público. que se hayan generado en este ejercicio y SÍ se hayan aplicado en esta declaración.
En estas casillas se consignará la parte de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público. que se hayan generado en este ejercicio y NO se hayan aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
En estas casillas se consignará el importe de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público. que se hayan generado en este ejercicio conforme al apartado 3 del artículo 27 de la Ley 49/2002.
La deducción consistirá en el 15% de los gastos realizados en la propaganda y publicidad para la promoción del respectivo acontecimiento con el límite del 90% de las donaciones efectuadas a la entidad encargada de la realizar los programas y actividades relacionadas con el acontecimiento.
En estas casillas se consignará la parte de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público. que se hayan generado en este ejercicio y SÍ se hayan aplicado en esta declaración.
En estas casillas se consignará la parte de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público. que se hayan generado en este ejercicio y NO se hayan aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Se consignará el importe total de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público. que se hayan generado en este ejercicio, siendo la suma de las anteriores casillas de esta columna de las páginas 18 y 18 bis de este modelo.
Se consignará el importe total de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público. que se hayan generado en este ejercicio, siendo la suma de las anteriores casillas de esta columna de las páginas 18 y 18 bis de este modelo, que se han aplicado en esta declaración.
Se consignará el importe total de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público. que se hayan generado en este ejercicio, siendo la suma de las anteriores casillas de esta columna de las páginas 18 y 18 bis de este modelo y que NO se hayan aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios. Resulta también de restar a la casilla (634) la casilla (635)
Se reflejará el importe total de las deducciones incluidas en este apartado, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna, tanto de la página 17, 18 y 18 bis,
Se reflejará el importe total que SÍ se haya aplicado en esta declaración de las deducciones incluidas en este apartado, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna, de las páginas 17, 18 y 18 bis de este modelo.
Su importe se consignará en la casilla de misma numeración de la página 14 de este modelo.

Ampliar casilla 588
Se reflejará el importe total que NO se haya aplicado en esta declaración de las deducciones incluidas en este apartado, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna, de las páginas 17, 18 y 18 bis de este modelo.
También es la diferencia entre las casillas (831) y (588).
Se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción generada por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias, regulada en el artículo 38 bis de la LIS, en el período impositivo especificado, y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.
En estas casillas se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna "Deducción generada" relativos a la deducción por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.
En estas casillas se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna "Deducción pendiente/generada", y el importe de las deducciones aplicadas en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna "Aplicado en esta liquidación". Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción.
Se consignara la suma del total de las casillas anteriores de esta columna.
Se consignara la suma del total de las casillas anteriores de esta columna. El importe de esta casilla se trasladará automáticamente a la casilla de misma numeración de la página 14 de este modelo.
Se consignara la suma del total de las casillas anteriores de esta columna.
Se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción generada por producciones cinematográficas extranjeras, regulada en el artículo 36.2 de la LIS, tanto en el período impositivo actual como en los anteriores, y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.
En estas casillas se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna "Deducción generada" relativos a la deducción por producciones cinematográficas extranjeras, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación
En estas casillas se recogerá la parte de los importes consignados en la anterior columna "Aplicado en esta liquidación" sobre los que, por insuficiencia de cuota, el contribuyente solicita su abono a la Administración tributaria en los términos establecidos en el artículo 39.3 de la LIS.
En estas casillas se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna "Deducción pendiente/generada", y los importes recogidos en las columnas "Aplicado en esta liquidación" e "Importe abonado por insuficiencia de cuota". Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción.
Se consignara la suma del total de las casillas anteriores de esta columna.
Se consignara la suma del total de las casillas anteriores de esta columna. El importe consignado en esta casilla se trasladará automáticamente a la casilla de misma numeración de la página 14 de este modelo.
Se consignara la suma del total de las casillas anteriores de esta columna. El importe consignado en esta casilla se trasladará automáticamente a la casilla de misma numeración de la página 14 bis de este modelo.
Se consignara la suma del total de las casillas anteriores de esta columna.
Se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales realizadas en Canarias, reguladas por el artículo 36.2 de la LIS y DA 14ª Ley 19/1994, generada tanto en el período impositivo actual como en los anteriores, y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.
En estas casillas se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna "Deducción generada" relativos a la deducción por producciones cinematográficas extranjeras realizadas en Canarias, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación
En estas casillas se recogerá la parte de los importes consignados en la anterior columna "Aplicado en esta liquidación" sobre los que, por insuficiencia de cuota, el contribuyente solicita su abono a la Administración tributaria en los términos establecidos en el artículo 39.3 de la LIS.
En estas casillas se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna "Deducción pendiente/generada", y los importes recogidos en las columnas "Aplicado en esta liquidación" e "Importe abonado por insuficiencia de cuota". Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción.
Se consignara la suma del total de las casillas anteriores de esta columna.
Se consignara la suma del total de las casillas anteriores de esta columna. El importe consignado en esta casilla se trasladará automáticamente a la casilla de misma numeración de la página 14 de este modelo.
Se consignara la suma del total de las casillas anteriores de esta columna. El importe consignado en esta casilla se trasladará automáticamente a la casilla de misma numeración de la página 14 bis de este modelo.
Se consignara la suma del total de las casillas anteriores de esta columna
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el importe de la deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos a la que se tenga derecho, conforme establece el artículo 20 de la Ley 49/2002.

En este período no se diferencia entre donaciones que se han reiterado a una misma entidad y las que no.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el importe de la deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos, establecida en el artículo 20 de la Ley 49/2002, que SÍ se haya aplicado en esta declaración.

En este período no se diferencia entre donaciones que se han reiterado a una misma entidad y las que no.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el importe de la deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos, establecida en el artículo 20 de la Ley 49/2002, que NO se haya aplicado en esta declaración y por tanto quede pendiente de aplicar en futuros ejercicios.

En este período no se diferencia entre donaciones que se han reiterado a una misma entidad y las que no.
Consignaremos en las casillas correspondientes a cada ejercicio fiscal indicado, por una parte la deducción pendiente de años anteriores y/o la deducción generada en ese ejercicio por donaciones realizadas que no hayan tenido reiteración a una misma entidad, y por otra parte las que hayan tenido reiteración.

El importe consignado será el 35% de la donación realizada, y el 40% de la misma en caso de reiteración a una misma entidad, según establece el artículo 20 de la Ley 49/2002.

Puede consultar más información en el siguiente enlace
Consignaremos en estas casillas el importe aplicado a la liquidación correspondiente al ejercicio indicado, tanto en el caso de reiteración de donaciones a una misma entidad, como las que no son reiteradas.

El importe a consignar será el 35% ó 40% de las donaciones realizadas (consignadas en la columna anterior), pero aplicando a éstas el límite del 10% de la base imponible previa, según establece el artículo 20 de la Ley 49/2002. Estas casillas, por tanto, reflejarán los importes que se han aplicado en el período objeto de liquidación.

Puede consultar más información en el siguiente enlace
Consignaremos en esta casilla el importe que ha quedado pendiente de aplicar en el ejercicio correspondiente por diferencia entre la donación realizada (columna Deducción gererada) y la aplicación del límite (columna Aplicado en esta liquidación)  que establece el artículo 20 de la Ley 49/2002.

Esta diferencia se podrá compensar en los siguientes 10 ejercicios,
Consignaremos el total de las deducciones generadas o pendientes al inicio del ejercicio por donaciones correspondientes a los años indicados, ya que en este período no se diferencia entre donaciones con o sin reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones aplicadas, una vez aplicada la limitación del artículo 20 de la Ley 49/2002, por donaciones correspondientes a los alos indicados, ya que en este período no se diferencia entre donaciones con o sin reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones pendientes de aplicar en ejercicios futuros por donaciones correspondientes a los años indicados, ya que en este período no se diferencia entre donaciones con o sin reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones generadas o pendientes al inicio del ejercicio por donaciones correspondientes a los años indicados, que NO hayan tenido reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones aplicadas, una vez aplicada la limitación del artículo 20 de la Ley 49/2002, por donaciones correspondientes a los años indicados, que NO hayan tenido reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones pendientes de aplicar en ejercicios futuros por donaciones correspondientes a los años indicados, que NO hayan tenido reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones generadas o pendientes al inicio del ejercicio por donaciones correspondientes a los años indicados, que SÍ hayan tenido reiteración a una misma entidad
Consignaremos el total de las deducciones aplicadas, una vez aplicada la limitación del artículo 20 de la Ley 49/2002, por donaciones correspondientes a los años indicados, que SÍ hayan tenido reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones pendientes de aplicar en ejercicios futuros por donaciones correspondientes a los años indicados, que SÍ hayan tenido reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de la suma de las casillas anteriores de esta columna.
Consignaremos el total de la suma de las casillas anteriores de esta columna.
Consignaremos el total de la suma de las casillas anteriores de esta columna.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el importe de la deducción por donaciones para la realización de actividades proritarias de mecenazgo a la que se tenga derecho, conforme establece el artículo 22 de la Ley 49/2002.

En este período no se diferencia entre donaciones que se han reiterado a una misma entidad y las que no.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el importe de la deducción por donaciones para la realización de actividades proritarias de mecenazgo que se han aplicado en el ejercicio condicionadas por el límite a las mismas, conforme establece el artículo 22 de la Ley 49/2002 y el artículo 20 de la Ley 49/2002.

En este período no se diferencia entre donaciones que se han reiterado a una misma entidad y las que no.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el importe de la deducción por donaciones para la realización de actividades proritarias de mecenazgo que han quedado pendientes para ejercicios futuros el ejercicio correspondiente.

En este período no se diferencia entre donaciones que se han reiterado a una misma entidad y las que no.
Consignaremos en las casillas correspondientes a cada ejercicio fiscal indicado, por una parte la deducción pendiente de años anteriores y/o la deducción generada en ese ejercicio por donaciones realizadas para actividades prioritarias de mecenazgo que no hayan tenido reiteración a una misma entidad, y por otra parte las que hayan tenido reiteración.

El importe consignado será el 40% de la donación realizada, y el 45% de la misma en caso de reiteración a una misma entidad, según establece el artículo 22 de la Ley 49/2002.
Consignaremos en estas casillas el importe aplicado a la liquidación correspondiente al ejercicio indicado, tanto en el caso de reiteración de donaciones a una misma entidad, como las que no son reiteradas.

El importe a consignar será el 40% ó 45% de las donaciones realizadas para actividades prioritarias de mecenazgo (consignadas en la columna anterior), pero aplicando a éstas el límite del 10% de la base imponible previa, según establece el artículo 20 de la Ley 49/2002 y artículo 22 de la Ley 49/2002
Consignaremos en esta casilla el importe que ha quedado pendiente de aplicar en el ejercicio correspondiente por diferencia entre la donación realizada (columna Deducción gererada) y la aplicación del límite (columna Aplicado en esta liquidación) que establece el artículo 20 de la Ley 49/2002.

Esta diferencia se podrá compensar en los siguientes 10 ejercicios.
Consignaremos el total de las deducciones generadas o pendientes al inicio del ejercicio por donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo correspondientes a los años indicados, ya que en este período no se diferencia entre donaciones con o sin reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones aplicadas, una vez aplicada la limitación del artículo 20 de la Ley 49/2002, por donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo correspondientes a los años indicados, ya que en este período no se diferencia entre donaciones con o sin reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones pendientes de aplicar en ejercicios futuros por donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo correspondientes a los años indicados, ya que en este período no se diferencia entre donaciones con o sin reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones generadas o pendientes al inicio del ejercicio por donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo correspondientes a los años indicados, que NO hayan tenido reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones aplicadas, una vez aplicada la limitación del artículo 20 de la Ley 49/2002, por donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo correspondientes a los años indicados, que NO hayan tenido reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones pendientes de aplicar en ejercicios futuros por donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo correspondientes a los años indicados, que NO hayan tenido reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones generadas o pendientes al inicio del ejercicio por donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo correspondientes a los años indicados, que SÍ hayan tenido reiteración a una misma entidad
Consignaremos el total de las deducciones aplicadas, una vez aplicada la limitación del artículo 20 de la Ley 49/2002, por donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo correspondientes a los años indicados, que SÍ hayan tenido reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de las deducciones pendientes de aplicar en ejercicios futuros por donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo correspondientes a los años indicados, que SÍ hayan tenido reiteración a una misma entidad.
Consignaremos el total de la suma de las casillas anteriores de esta columna.
Consignaremos el total de la suma de las casillas anteriores de esta columna.
Consignaremos el total de la suma de las casillas anteriores de esta columna.
Consignaremos el total de las deducciones pendientes o generadas en el total de ejercicios comtemplados, suma de las donaciones de caracter general y de las donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo.
Consignaremos el total de las deducciones aplicadas por la aplicación del límite, en el total de ejercicios comtemplados, suma de las donaciones de caracter general y de las donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo.
Consignaremos el total de las deducciones pendientes de aplicación en ejercicios futuros, en el total de ejercicios comtemplados, suma de las donaciones de caracter general y de las donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo.
Consignaremos el importe total de las donaciones (que no la deducción) a entidades sin fines de lucro realizadas en el período impositivo actual.

Página 17Cumplimentar Modelo 200Página 19



Legislación



- Art. 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica.
- Art. 36 Ley 27/2014 LIS. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series
audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Art. 37 Ley 27/2014 LIS. Deducciones por creación de empleo.
- Art. 38 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
- Art. 39 Ley 27/2014 LIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.
- DT. 24ª Ley 27/2014 LIS. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
- DT. 34ª Ley 27/2014 LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.
- DT. 37ª Ley 27/2014 LIS. Deducción por reversión de medidas temporales.
- Art. 7 Ley 16/2012. Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre
Sociedades.
- Art. 37 RD-L 4/2004. Deducción por inversión de beneficios.
- Art. 42 RD-L 4/2004. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- Art. 20 Ley 49/2002. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.




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