PÉRDIDAS POR DETERIORO DE INSOLVENCIAS DE DEUDORES COMERCIALES.
El artículo 104 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) permite la deducción de las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, para ERD (cumplan el artículo 101 LIS). Podemos comprobar, que nos encontramos ante una posibilidad permitida:- Solamente para empresas de reducida dimensión.
- Que no utilicen el método individualizado para imputación de deterioros de existencias.
- Para pérdidas por derterioros que tuvieran la consideración de gasto fiscalmente deducible.
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Ajustes Extracontables: Pérdidas por deterioro créditos insolvencias en Empresas de Reducida DimensiónJurisprudencia y Doctrina
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