Empresas de reducida dimensión. Pérdidas por Deterioro de Valor de insolvencia de créditos. Impuesto sobre Sociedades

PÉRDIDAS POR DETERIORO DE INSOLVENCIAS DE DEUDORES COMERCIALES.



    El artículo 104 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) permite la deducción de las  pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, para ERD (cumplan el artículo 101 LIS).

    Podemos comprobar, que nos encontramos ante una posibilidad permitida:
  1. Solamente para empresas de reducida dimensión.

  2. Que no utilicen el método individualizado para imputación de deterioros de existencias.

  3. Para pérdidas por derterioros que tuvieran la consideración de gasto fiscalmente deducible.

    Hemos de tener en cuenta que consecuencia de la aplicación de esta posibilidad por parte de empresas de reducida dimensión, podremos encontrarnos con que existen diferencias entre aplicar la reglamentación contable y la fiscal y consecuentemente, habremos de ajustar el resultado "fruto" de nuestra contabilidad para obtener la base imponible del impuesto.

Insolvencias

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Ajustes Extracontables: Pérdidas por deterioro créditos insolvencias en Empresas de Reducida Dimensión

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 01027/2019 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.
Resolución 03131/2017 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.

Legislación



Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
Art. 104 Ley 27/2014 LIS. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

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